Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLRA0200188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200188
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-28 Tetra Pak,Inc. v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

TETRA PAK, INC. Recurrente v. CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Recurrido KLRA0200188 Revisión administrativa procedente del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Solicitud de Exención Tetra Pak, Inc./751-53-7534

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2002.

El 27 de marzo de 2002 Tetra Pak, Inc. (Tetra Pak) nos solicitó la revisión de una determinación del 22 de febrero de 2002, notificada el 4 de marzo de 2002, del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) en la cual se deniega la solicitud de exención contributiva de propiedad mueble que hiciera Tetra Pak al amparo de la Ley de Incentivos Agrícolas, Ley 225 del 1ro de diciembre de 1995, 13 L.P.R.A. §10401, et seq.

I

Mediante carta fechada el 14 de mayo de 2001, Tetra Pak solicitó que el CRIM le reconociera la exención de contribución sobre propiedad mueble de

ésta que Indulac, un agricultor bona fide, posee en arrendamiento y utiliza en su negocio agrícola. Tetra Pak indicó en su solicitud de exoneración que era una corporación ubicada en Texas y que arrendaba a Indulac equipo de procesamiento y empaque que ésta utilizaba en la operación de su negocio agrícola. Tetra Pak indicó que el artículo 9 de la ley 225 concede exención contributiva a la propiedad mueble e inmueble que posean los agricultores bona fide que sean de su propiedad o tengan bajo arrendamiento y que sean utilizados en forma intensiva en el negocio agrícola. 13 L.P.R.A. § 10406. Para ello, Tetra Pak anejó copia de la certificación del Departamento de Agricultura que acredita a Indulac como agricultor bona fide. Tetra Pak pagó las contribuciones de los años 1996 al 1999 inclusive sobre la propiedad en cuestión, por lo que solicitó la exención de ésta y el reintegro de lo pagado.

El CRIM, mediante carta de 18 de septiembre de 2001, indicó que luego de evaluar el expediente determinó que Tetra Pak tiene derecho a disfrutar de la exención contributiva sobre la propiedad mueble arrendada por Indulac. También señaló que para poder evaluar la solicitud de reintegro debía presentarse en la Sección de Bienes Muebles en Río Piedras acompañada de copia...

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