Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN200100991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100991
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-29 Pabon Marrero v. Jezsor Prints Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

ZULMA IRIS PABÓN MARRERO Apelante
vs.
JEZSOR PRINTS CORP.; GERMÁN ZORRILLA VALENZUELA; AGNES BIZOSO SOLÁ; FULANO Y MENGANO Apelados
KLAN200100991
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Número: KPE01-1493 Sentencia Declaratoria, Mandamus, Injunction Preliminar y Permanente, etc.

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

Zulma Iris Pabón Marrero (en adelante, Pabón Marrero), presentó un recurso de apelación el 8 de octubre de 2001. Solicitó la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 20 de agosto de 2001 y archivada en autos el 7 de septiembre de 2001.

A continuación exponemos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 20 de julio de 2001, Pabón Marrero presentó una demanda sobre solicitud de sentencia declaratoria, injunction, mandamus y otras alegadas causas de acción, en contra de la Corporación Jeszor Prints (en adelante, la

Corporación), el Sr. Germán A. Zorrilla Valenzuela (en adelante, el demandado), y Agnes Bizoso Solá.

Pabón Marrero alegó, que en 1981, contrajo matrimonio con el demandado y que en 1983, Jeszor Prints fue incorporada. Explicó que al momento de la incorporación de esa empresa, ella y el demandado poseían el cincuenta por ciento (50%) de las acciones en circulación, las cuales fueron adquiridas con dinero ganancial, y el restante cincuenta por ciento (50%), era poseído por el matrimonio compuesto por el Sr. Jesús Manuel Cruz Sojo y su esposa.

Pabón Marrero indicó, también, que en 1993, ella y el demandado adquirieron, con dinero ganancial, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que eran poseídas por Cruz Sojo y su esposa, por lo que ella y el demandado advinieron a ser los únicos dueños de la corporación. Añadió que mediante la sentencia de 18 de mayo de 2001, fue declarado disuelto su vínculo matrimonial con el demandado y que la comunidad de bienes gananciales del matrimonio aún no ha sido liquidada.

Con respecto a los asuntos de la Corporación, de la cual ella alega ser dueña en un cincuenta por ciento (50%), alegó que el demandado usurpó el puesto de presidente, contrario a las disposiciones del certificado de incorporación.

Indicó que nunca ha sido celebrada una reunión de accionistas y que el demandado le ha impedido ejercer su derecho a tomar parte de las decisiones corporativas en su carácter de accionista, contrario a lo que dispone el certificado de incorporación.

Alegó, además, que el demandado le ha impedido tener acceso a los récords de la Corporación y al estado de situación de ésta; que ha realizado acciones para evitar que se le reconozca como dueña del cincuenta por ciento de las acciones y que nunca le ha rendido cuentas ni le ha provisto información financiera alguna en torno a la administración de la Corporación.

Pabón Marrero imputó, también, al demandado haber violado los deberes de lealtad y fiducia hacia la Corporación. Señaló que éste ha escondido bienes y activos corporativos; que ha dispuesto de esos bienes para fines personales; que ha malversado fondos; que se han emitido dividendos de manera ilegal sin que ella, como accionista, hubiera recibido dinero por dicho concepto. Destacó, además, que el demandado ha despedido a empleados para evitar que éstos interfieran con sus intenciones de mantener el control absoluto de la Corporación, razón por la cual también ha destruido documentos de la Corporación.

Por dichos actos, solicitó del TPI que dictara sentencia declaratoria en la que se expresara que ella es dueña del cincuenta por ciento de las acciones de la Corporación. Solicitó, además, que emitiese una orden de injunction preliminar y/o un auto de mandamus requiriendo a la parte demandada que le entregue un certificado de acciones que evidencie que es dueña de la indicada cantidad de acciones; que efectúe la correspondiente entrada al registro de acciones a tenor con el certificado de acciones emitido; que rectifique las manifestaciones hechas a terceros con respecto a que ella posee una cantidad menor de acciones; y que cese y desista de interferir y mal representar sus derechos como accionista del cincuenta por ciento (50%) de las acciones.

Pabón Marrero peticionó, también, la remoción del demandado como presidente de la corporación; una orden que lo incapacite para ser electo a cualquier cargo en ésta; que se ordene la celebración de una junta anual...

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