Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN0101279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101279
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-35 Ruíz Villanueva v. Rivera Sierra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

OLGA RUIZ VILLANUEVA Demandante - Apelante Vs. EDWIN RIVERA SIERRA Demandado - Apelado KLAN0101279 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: DDP1999-0887 (404)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

La parte apelante, señora Olga Ruiz Villanueva, nos solicita la revisión y revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 21 de septiembre de 2001. Mediante la misma, el foro de instancia declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el apelado, señor Edwin Rivera Sierra, para desestimar la demanda presentada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Surge de autos que, el 10 de septiembre de 1999 la emisora radial Noti-Uno entrevistó a la señora Janise Martínez Ruiz, entonces precandidata en el proceso primarista del Partido Nuevo Progresista para la posición de Alcaldesa del Municipio de Cataño. En esa ocasión, el señor Rivera Sierra, también precandidato a dicha posición y Alcalde de dicho Municipio, se comunicó telefónicamente con dicha emisora radial para refutar expresiones vertidas por la señora Martínez. El 15 de septiembre de 1999, la señora Olga Ruiz Villanueva, madre de la señora Martínez Ruiz, presentó una demanda de daños y perjuicios contra el señor Rivera Sierra. En la misma, alegó que en el transcurso de la referida entrevista, el apelado hizo imputaciones difamatorias en su contra al expresar que la madre de la entrevistada era una mujer alcohólica. Alegó además, que la referida imputación era falsa y le causó profundos daños y angustias mentales al ver manchada su reputación y buen nombre en la comunidad. Como compensación, la señora Ruiz Villanueva solicitó la suma de $100,000.00.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de febrero de 2001 el señor Rivera Sierra presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En dicho escrito, alegó que en la entrevista de 10 de septiembre de 1999 sólo le estaba haciendo preguntas a la señora Martínez Ruiz y que en ningún momento mencionó el nombre de la apelante. Acompañó la transcripción de su intervención en dicha entrevista y un extracto de la deposición que le fue tomada el 4 de agosto de 2000. 1

Oportunamente, la señora Ruiz Villanueva se opuso a la moción de sentencia sumaria y solicitó sentencia sumaria a su favor. Alegó que lo expresado por el señor Rivera Sierra en torno a su supuesta condición de alcoholismo fue una afirmación y no una mera pregunta y que lo imputado no le constaba de propio y personal conocimiento pues sólo había escuchado rumores al respecto. Acompañó copia de la transcripción de la entrevista radial del 10 de septiembre de 1999, copia de varias reseñas publicadas en periódicos de circulación general y copia de la deposición tomada al apelado el 4 de agosto de 2000.

Por su parte, el señor Rivera Sierra presentó su réplica a la oposición a sentencia sumaria. En la misma, reiteró su posición al señalar que lo que éste hizo fue preguntar sobre la condición de la apelante y sobre el hecho de que ella cuidaba a su nieta, hija de la señora Martínez.

Luego de varios trámites procesales y habiendo las partes sometido el asunto por los escritos presentados, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia recurrida, mediante la cual declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria del apelado y desestimó la demanda. Instancia determinó que el señor Rivera Sierra le había hecho "una pregunta a la Sra. Janise Martínez Ruiz, sobre si su señora madre tenía problemas de alcoholismo (sin mencionar el nombre de la demandante) y en ningún momento aseveró que tuviera dicha condición de salud".

Inconforme con la decisión, la señora Ruiz Villanueva recurre ante nos y señala como único error:

Primero

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que las expresiones vertidas por el demandado en un programa radial y a la prensa escrita en contra de la demandante no eran constitutivas de difamación por haber consistido las mismas de una pregunta, en vista de lo cual no se incurrió en negligencia, y al decretar en consecuencia la desestimación de la demanda.

Examinados los argumentos expuestos en el escrito de apelación y su apéndice, queda evidente que la controversia se reduce a determinar si procedía dictar sentencia sumaria, como cuestión de derecho.

II

En nuestro ordenamiento el derecho aplicable a los casos civiles por difamación proviene de dos fuentes: la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1 L.P.R.A. Art. II, sec. 8 y la Ley de Libelo y Calumnia, Ley de 19 de febrero de 1902, 32 L.P.R.A. secs. 3141 et. seq. la cual establece una...

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