Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0200279
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0200279 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
LEXTCA20020430-40 Banco Santander de P.R. V. Ponce Auto Services,Inc.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Certiorari procedente
DEMANDANTE del Tribunal de
Primera Instancia,
Sala de Ponce
KLCE0200279
v.
PONCE AUTO SERVICES, INC.
CARMEN ÁLVAREZ CRUZ
DEMANDADOS CASO NUM.JCD2000-1256
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza
Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.
Nos insta el peticionario del título, Gil Segarra Esquivel, a que autoricemos su intervención en un pleito en cobro de dinero establecido por el Banco Santander. Solicita, además, que se deje sin efecto la sentencia sumaria emitida por el foro de instancia que dispuso de dicho pleito mediante la cual se ordenó la ejecución de una propiedad inmueble hipotecada sobre la cual alega tener interés propietario y que fue enajenada sin su consentimiento. Por las razones que elaboramos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
El 6 de diciembre de 2000 el Banco de Santander presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de
hipoteca contra Ponce Auto Inc. y la señora Carmen Álvarez Cruz. Alegó que la parte demandada suscribió un contrato de línea de crédito ascendente a $50,000 y un préstamo hipotecario por la cantidad principal de $406,683.70 evidenciado con tres pagarés garantizados con hipoteca que gravan un inmueble propiedad de la corporación demandada. Ante el incumplimiento del pago por parte de la codemandada Ponce Auto, la referida institución declaró el préstamo vencido líquido y exigible. Solicitó del tribunal la ejecución de la hipoteca.
Luego de varios trámites procesales y de ordenar la anotación de la rebeldía de los demandados, el 31 de enero de 2002 el foro de instancia dictó sentencia sumaria. Declaró con lugar la reclamación del Banco Santander y decretó la ejecución de la hipoteca que garantizaba la deuda contraída.
Al día siguiente el peticionario solicitó intervención al amparo de la Regla 21.1 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. III. Justificó su participación en el pleito alegando, inter alia, que es dueño del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la corporación codemandada y que los activos de ésta eran objeto de una acción de liquidación de la sociedad legal de gananciales habida entre él y la codemandada...
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