Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0200279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200279
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-40 Banco Santander de P.R. V. Ponce Auto Services,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Certiorari procedente

DEMANDANTE del Tribunal de

Primera Instancia,

Sala de Ponce

KLCE0200279

v.

PONCE AUTO SERVICES, INC.

CARMEN ÁLVAREZ CRUZ

DEMANDADOS CASO NUM.JCD2000-1256

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza

Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

Nos insta el peticionario del título, Gil Segarra Esquivel, a que autoricemos su intervención en un pleito en cobro de dinero establecido por el Banco Santander. Solicita, además, que se deje sin efecto la sentencia sumaria emitida por el foro de instancia que dispuso de dicho pleito mediante la cual se ordenó la ejecución de una propiedad inmueble hipotecada sobre la cual alega tener interés propietario y que fue enajenada sin su consentimiento. Por las razones que elaboramos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

El 6 de diciembre de 2000 el Banco de Santander presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de

hipoteca contra Ponce Auto Inc. y la señora Carmen Álvarez Cruz. Alegó que la parte demandada suscribió un contrato de línea de crédito ascendente a $50,000 y un préstamo hipotecario por la cantidad principal de $406,683.70 evidenciado con tres pagarés garantizados con hipoteca que gravan un inmueble propiedad de la corporación demandada. Ante el incumplimiento del pago por parte de la codemandada Ponce Auto, la referida institución declaró el préstamo vencido líquido y exigible. Solicitó del tribunal la ejecución de la hipoteca.

Luego de varios trámites procesales y de ordenar la anotación de la rebeldía de los demandados, el 31 de enero de 2002 el foro de instancia dictó sentencia sumaria. Declaró con lugar la reclamación del Banco Santander y decretó la ejecución de la hipoteca que garantizaba la deuda contraída.

Al día siguiente el peticionario solicitó intervención al amparo de la Regla 21.1 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. III. Justificó su participación en el pleito alegando, inter alia, que es dueño del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la corporación codemandada y que los activos de ésta eran objeto de una acción de liquidación de la sociedad legal de gananciales habida entre él y la codemandada...

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