Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0200113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200113
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-43 Pueblo v. Réyes Sierra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Rolando Reyes Sierra Peticionario
KLCE0200113
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DVI2001G00123 y otros Art. 83 Código Penal y otros

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

El peticionario, Rolando Reyes Sierra, nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, denegando su solicitud para la inhibición del juez asignado a presidir la vista en su fondo, Hon. Heriberto Sepúlveda.

Señala, entre otros, que el tribunal denegó la misma sin celebrar una vista evidenciaria en la que se le permitiese desfilar prueba sobre los hechos alegados en su moción de inhibición.

Examinados los escritos de las partes, así como la moción de inhibición y el trámite procesal

seguido en el presente caso, expedimos el auto solicitado, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el mismo al tribunal de instancia para que se celebre una vista evidenciaria sobre ciertas alegaciones incluidas en la solicitud de inhibición.

I

A los fines de tener un cuadro completo del trámite acontecido hasta el presente ante el Tribunal de Primera Instancia, procedemos a describir el mismo.

Luego de celebrada la vista preliminar, el 15 de octubre de 2001 el Ministerio Público presentó acusaciones contra el peticionario por los delitos de asesinato en primer grado, conspiración, robo, e infracciones a varios artículos de la Ley de Armas. La vista en su fondo quedó señalada para el 10 de diciembre siguiente. Posteriormente, la fecha del juicio fue adelantada por una semana, reseñalándose la misma para el 3 de diciembre.

El 29 de noviembre de 2001 el Ministerio Público presentó acusaciones enmendadas y añadió varias personas a la lista de sus testigos.

El magistrado asignado a presidir la vista en su fondo, Hon. Heriberto Sepúlveda, reseñaló la vista del 3 de diciembre para el día siguiente, 4 de diciembre, debido a que el peticionario no fue llevado ante la presencia del tribunal por las autoridades carcelarias que lo tenían bajo su custodia.

En la vista del 4 de diciembre el peticionario presentó, por derecho propio, un recurso de habeas corpus planteando que llevaba más de seis meses bajo custodia sin que se hubiese celebrado el juicio, por lo que solicitó su excarcelación. El tribunal denegó de plano la solicitud.

El mismo 4 de diciembre, la defensa solicitó la posposición de la vista, señalando que el descubrimiento de prueba no se había completado, que las enmiendas a las acusaciones eran de carácter sustancial y que el Ministerio Público había añadido nueve personas a su lista de testigos. El tribunal denegó la posposición del comienzo de la vista en su fondo, aduciendo que las enmiendas no eran sustanciales.

El 5 de diciembre el tribunal procedió a tomar juramento al primer testigo de cargo, pero a solicitud de la defensa suspendió la continuación del juicio para el 3 de enero de 2002. Además, ese día el peticionario presentó un recurso de certiorari ante este Foro, KLCE0101466, señalando que el tribunal de primera instancia erró al negarse a suspender la vista, por las razones previamente aducidas por éste.

El 17 de diciembre el peticionario presentó un segundo recurso de certiorari, KLCE0101523, señalando que incidió el tribunal al denegar el habeas corpus, pues el peticionario había estado recluido bajo custodia sin que se iniciase el juicio por un período que excedía el término de seis meses que dispone la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El 21 de diciembre de 2001 expedimos el auto de certiorari en el recurso KLCE0101466 y dictamos sentencia resolviendo que las enmiendas al pliego acusatorio eran sustanciales. Por tanto, a tenor con la Regla 38(b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 38(b), dispusimos para que se diese lectura al pliego acusatorio enmendado y devolvimos el caso al tribunal de primera instancia para que continuasen los procedimientos en el mismo.

Por otro lado, el 21 de diciembre emitimos el auto solicitado en el recurso KLCE0101523, revocando la denegatoria del habeas corpus y ordenando la excarcelación inmediata del peticionario en atención a que había estado detenido previo al comienzo de su juicio en exceso del término de seis meses dispuesto en nuestra Constitución. El peticionario fue excarcelado el 26 de diciembre de 2001.

Al comienzo de la continuación de los...

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