Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLAN200200085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200085
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-49 Pérez Toledo v. Morell Casaña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

MYRTA PÉREZ TOLEDO Apelada v. ONOFRE MORELL CASAÑAS Apelante
KLAN200200085
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CD1998-0512 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2002.

-I-

Onofre Morell Casañas, en adelante “Morell Casañas” solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“el Tribunal”), en el caso de Myrta Pérez Toledo v. Onofre Morell Casañas, Civil, CCD 1998-0512, sobre Cobro de Dinero, el 24 de mayo de 2001, archivada en autos copia de su notificación el 26 de junio de 2001. Sobre el referido dictamen el apelante solicitó determinaciones de hechos adicionales y reconsideración en escrito intitulado Moción bajo Reglas 43.3 y 47 de Procedimiento Civil. Acogida la referida moción, el Tribunal emitió

Resolución y Orden el 14 de diciembre de 2001, archivada en autos copia de su notificación el 28 de diciembre de 2001, depositada en el

correo el 3 de enero de 2002. El Tribunal enmendó su determinación de hechos número 1 de su sentencia de 24 de mayo de 2001, expresando que las partes nunca convivieron bajo el mismo techo. Con el beneficio de la comparecencia de las partes resolvemos, no sin antes exponer brevemente el trasfondo fáctico y procesal acaecido.

-II-

Myrta Pérez Toledo (la “apelada”) en representación de su hija menor de edad, Carolina Morell Pérez, presentó demanda en Cobro de Dinero, contra el padre de ésta, Morell Casañas, en la que alegó en síntesis, que éste había incumplido un acuerdo verbal habido entre ambos, en el que habían estipulado una pensión de $300 mensuales a favor de su hija Carolina, ascendiendo el balance adeudado por dicho incumplimiento a la suma de $31,800. Por su parte, Morell Casañas presentó su Contestación a Demanda, negando que entre las partes se hubiera realizado algún acuerdo con respecto a la fijación de la pensión alimentaria. Además, levantó entre sus defensas afirmativas que: (1) voluntariamente había realizado pagos por concepto de pensión alimentaria que fluctuaban entre $100 a $200 al mes; (2) que la apelada nunca había presentado solicitud o demanda de pensión alimentaria en tribunal alguno; y (3) que la apelada no actuaba con las manos limpias y de buena fe; además de que iba contra sus propios actos y manifestaciones.

Así las cosas, el 12 de febrero de 1999, Morell Casañas presentó Memorial de Derecho en Solicitud de Desestimación en el que amplió lo ya indicado en su contestación a

demanda, y acompañó copia de varios pagos realizados a la apelada por concepto de pensión alimentaria, en apoyo a su contención de que no existía acuerdo sobre la pensión alimentaria, y que aportaba indistintamente lo que pudiera, dependiendo de su capacidad económica en el momento en que realizaba los pagos. Por su parte, la apelada presentó Réplica a Solicitud de Desestimación, la que acompañó con varios recibos de cheques o giros por la cantidad de $300 o de múltiplos divisibles por dicha cantidad. Morell Casañas por su parte, presentó duplica a réplica, en escrito intitulado Moción en Apoyo a Otra en Solicitud de Desestimación en el que indicó que la...

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