Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLCE200200194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200194
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002

LEXTCA20020430-80 Pueblo v. Suazo Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
LINDA V. SUAZO VAZQUEZ Recurrida
KLCE200200194
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPD2001G1199 al 1207 KFE2001G0392 al 400 Arts. 166(a) y 272 del C. P.

Panel especial integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2002.

El Pueblo de Puerto Rico (en adelante, el peticionario), nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 8 de febrero de 2001. Mediante la misma, se ordenó la supresión de ciertos documentos bancarios obtenidos por una agente del Departamento de Hacienda (en adelante, Hacienda), sin que mediara para ello previa notificación a la

acusada, ni orden judicial apoyada en una determinación de causa probable.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 11 de julio de 1997, la Policía efectuó un registro en la residencia de Miguel Astacio Burns (en adelante, Astacio). La Orden De Registro O Allanamiento, apéndice del certiorari, páginas 80-82, autorizaba buscar sustancias controladas, armas de fuego, computadora, teléfonos celulares, listado de números celulares y sus combinaciones, accesorios y ... “otros (sic) relacionados con la interferencia fraudulenta de líneas celulares”, supra, página 82.

Entre los objetos alegadamente ocupados se encontraron unos sesenta y nueve (69) comprobantes de retención de Hacienda y unas planillas.1 Los mismos le fueron entregados a dicha dependencia gubernamental quien, por conducto de una agente del Negociado de Evasión Contributiva (en adelante, la agente), inició una investigación. La misma consistió en verificar si las personas cuyos nombres constaban en los comprobantes de retención habían rendido planillas y si la información sobre su lugar de trabajo y su seguro social eran ciertas. Según alega el peticionario, todo resultó ser falso. También se descubrió que Hacienda había emitido unos cheques de reintegro. Los mismos estaban endosados por los

contribuyentes a quienes supuestamente se les habían remitido sin tener derecho a ellos.

Como parte de su investigación, la agente cursó, tanto al Banco Popular como al Banco Santander, una comunicación escrita, denominada “requerimiento legal”.

Mediante la misma, les solicitó que le entregaran a Hacienda copia de todas las transacciones bancarias relacionadas con dichos cheques, tales como estados de cuentas bancarias, hojas de depósito, solicitudes de apertura de cuentas y tarjetas de firmas o de identificación de las personas que abrieron las cuentas.

La información suministrada reveló que Linda V. Suazo Vázquez (en adelante, la recurrida), junto a Astacio, a quien también se le radicaron acusaciones, depositaron los cheques de reintegro emitidos a favor de otros contribuyentes en sus cuentas personales.

La recurrida no fue notificada sobre los requerimientos legales realizados por la agente a los bancos Popular y Santander. Esta tampoco consintió, ni autorizó, a que las instituciones bancarias suministraran la información requerida.

La agente no obtuvo una orden judicial, apoyada en una determinación de causa probable, autorizando el registro de las cuentas bancarias de la recurrida.

Con la información obtenida de los bancos Popular y Santander, el Ministerio Público radicó acusaciones contra la recurrida por...

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