Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2002, número de resolución KLCE0200203
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0200203 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
JOSÉ A. RIVERA RODRÍGUEZ Recurrido v. CRISTINA URRIOLA SÁNCHEZ Peticionaria | KLCE0200203 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo SOBRE: LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y/O Caso Núm. NAC2000-00076 (302) |
Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2002.
Considerado el recurso de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción, se deniegan ambos por los siguientes fundamentos.
Veamos.
El trámite ante el foro de instancia a los fines de este recurso tuvo sus inicios cuando se emitió una resolución en la petición de divorcio por mutuo consentimiento en el caso número CD96-1087, ordenándose la disolución del matrimonio de las partes aquí litigantes el 1 de noviembre de 1996. (Ap. II, págs. 3-5.)
En dicho dictamen el Tribunal de Primera Instancia aceptó la estipulación que las partes
sometieron sobre los bienes de la sociedad de gananciales, entre ellos el inmueble en la Carr. 983, Km. 4.4, Bo. Sabana, Luquillo, a los fines que:
[...]. [e]n un término de dos (2) años, será tasada y el co-peticionario le pagará la participación conforme la tasación a la co-peticionaria. [...].
(Ap.
II, pág. 4.)
Para el 19 de mayo de 2000, el recurrido José Antonio Rivera Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una nueva demanda sobre división de bienes gananciales en el caso número NAL2000-0076, y durante el trámite de la misma surgió una discrepancia en la tasación del referido inmueble. (Ap. III, págs. 6-7.)
Durante una vista celebrada el 5 de abril de 2001, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la parte aquí recurrida Rivera Rodríguez que desistiera de su demanda sobre división de bienes gananciales y ordenó que se activara el caso original de divorcio número CD96-1087, para dilucidar la controversia referente a la división de bienes. (Ap. IV, pág. 9.)
No obstante el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, la parte aquí peticionaria Cristina Urriola Sánchez, acude ante nos alegando que procede paralizarse la vista señalada para el día de hoy 6 de marzo de 2002, pues la reclamación sobre división de...
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