Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE 00-0049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-0049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002

LEXTCA20020506-09 Ortíz Alvarez v. Precidencial Classroom,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

PEDRO E. ORTIZ ÁLVAREZ e INA CORTÉS DE ORTIZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS Y COMO PADRES CON PATRIA POTESTAD DEL MENOR PEDRO RAMÓN ORTIZ CORTÉS Recurridos v. PRESIDENTIAL CLASSROOM, INC.; JOHN DOE y JANE DOE Peticionarios
KLCE0200205
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP2000-0049

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2002.

-I-

La corporación peticionaria, Presidential Classroom, Inc. (“Presidential”), solicita la revisión de una resolución emitida el 5 de febrero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce que se negó a desestimar una reclamación por daños y perjuicios instada contra la peticionaria por los recurridos Pedro Ortiz Alvarez e Ina Cortés. La peticionaria cuestiona la jurisdicción del Tribunal para entender en la controversia.

Denegamos.

-II-

Según se desprende del recurso, Presidential es una corporación organizada en los Estados Unidos dedicada a organizar visitas de estudiantes a Washington, D.C.

Los recurridos son residentes de Ponce y padres de Ramón Ortiz Cortés, quien, a la fecha relevante a la presente controversia, era estudiante.

Para el 6 de febrero de 1999, el joven Ortiz Cortés participó en un viaje a Washington, organizado por Presidential.

Alegadamente, debido a un error de los empleados de la peticionaria, el joven Ortiz Cortés fue ubicado en una habitación de hotel distinta a la que le correspondía. Esto provocó que al pasar lista entre los integrantes del grupo, el joven no apareciera en el cuarto que se le había asignado.

En o alrededor de la medianoche entre los días 6 y 7 de febrero de 1999, empleados de Presidential llamaron a los recurridos y le informaron indebidamente que su hijo se había desaparecido. Esta noticia provocó grandes angustias a los recurridos.

Posteriormente, el joven fue localizado por los empleados de Presidential. Luego de esto, el joven fue objeto de burlas y de persecución por los empleados de la peticionaria.

Oportunamente, los recurridos instaron ante el Tribunal de Primera Instancia la presente demanda por daños y perjuicios contra Presidential y varios de sus empleados, solicitando compensación por las angustias e inconvenientes ocasionados por el mencionado incidente.

Presidential fue emplazada. Dicha parte compareció ante el Tribunal y contestó la demanda, negando las alegaciones.

Posteriormente, Presidential presentó una moción en la que solicitaba la desestimación de la reclamación aduciendo que el Tribunal local carecía de jurisdicción sobre la controversia. En su moción, Presidential señalaba que, de acuerdo a las alegaciones de la demanda, la conducta torticera en cuestión había ocurrido en Washington y la mayoría de los testigos residían en los Estados Unidos.

Los recurridos se...

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