Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0101159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101159
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002

LEXTCA20020508-01 Pueblo v. Delgado Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. ANGEL DELGADO PEREZ APELANTE
KLAN0101159
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. ELE2001G0040 ELA2001M0055 Sobre: Ley 54 y veredictos inconsistentes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2002.

Comparece la Sociedad para Asistencia Legal en representación de Ángel Delgado Pérez (Delgado) en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicha sentencia, Delgado fue declarado culpable de infringir el Art. 3.2 (c) de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, en su modalidad de maltrato agravado, imponiéndole una pena de tres (3) años de reclusión.

El agravante del delito se estableció porque Delgado agredió a la víctima con un cuchillo y un palo de madera. Aunque el Ministerio Público presentó también acusación por infracción al Art. 4 de la Ley de Armas, el Jurado emitió veredicto de no culpable por éste cargo. Siendo ello así, la Defensa argumenta que la convicción por la Ley 54, en su modalidad grave, no puede prosperar sin la correspondiente convicción por el cargo de la Ley de Armas y por ende, el veredicto es nulo o ilegal.

Debido a que un veredicto inconsistente no constituye un error que de lugar a la revocación de una sentencia, se confirma la sentencia apelada.

HECHOS

El 27 de febrero de 2001, Carmen Delgado González (Carmen) se encontraba en su cuarto con dos de sus cinco hijos, José y Adrian, ambos menores de edad. Carmen testificó que a eso de la 1:30 de la madrugada, su esposo Ángel Delgado Pérez (Delgado) entró al cuarto y le puso un puñal en el cuello mientras le decía: “canto de hija de la gran p..., ahora es que tu quieres ir a la iglesia, ahora vas a ir pal’ ca..., llama al pastor para ver si te va a ayudar”. Delgado, de inmediato alzó el puñal y Carmen le aguantó la mano, pero, con el cabo le agredió la frente. También, testificó que éste le dio con un palo en el pecho. Carmen pudo escaparse y se dirigió a casa de sus suegros; de allí llamó a la Policía. (Declaración Jurada Núm. 620, Exhibit 1.)

Delgado, quien hacía dos años que no vivía en la casa, fue esposo de Carmen por 15 años, y es el padre de sus cinco hijos.

La agente investigadora, María Figueroa Ayala declaró que a raíz de una llamada recibida por el “911”, acudió al lugar de los hechos a investigar en compañía de otros dos agentes. (Página 6 a la 8 de la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada.) Al llegar al lugar encontró a un jovencito flaco, blanco, de pelo corto, quien le dijo que de allí los habían llamado y que su mamá estaba en la casa de sus abuelos. La agente identificó al menor como José. Declaró que acto seguido le pidió a éste que llamase a su mamá y Carmen salió bañada en sangre. La agente le tomó fotografías a Carmen, y decidió llevarla al hospital. El joven José le indicó que su papá se encontraba en la otra casa con sus otros hermanos, y que tenía un palo y un cuchillo.

Posteriormente, la agente acudió a la otra casa y de allí salieron cuatro niños llorosos, nerviosos y agitados. También, la agente tomó fotografías de la escena; sin embargo, no se ocupó ningún cuchillo u otro objeto.

Por los hechos narrados, se presentaron denuncias contra Delgado por los delitos de: maltrato agravado, Art. 3.2 de la Ley Núm.

54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. Sec. 632 (c); portar un arma de las comúnmente conocidas como puñal, Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. Sec. 414; y por el delito de maltrato contra menores, Art. 52 de la Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XX, 8 L.P.R.A.

Sec. 443q. En la Vista Preliminar no se determinó causa probable para acusar por este último delito, pero sí por maltrato agravado. El cargo por la infracción a la Ley de Armas, por estar tipificado como delito menos grave, no se discutió en dicha vista.

Durante el juicio por jurado, tanto la Defensa como el Ministerio Público estipularon el patrón de conducta agresiva alegado en la acusación. Esto, debido a que anteriormente Delgado se había declarado culpable en otro caso por infracción a la Ley 54 contra la misma perjudicada. La Defensa, amparada en el caso Old Chief v. US...

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