Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0200286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200286
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002

LEXTCA20020508-09 Municipio de las Marias v. Ramírez Padin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

MUNICIPIO DE LAS MARIAS Apelados v. LUIS A. RAMIREZ PADIN Apelantes
KLAN0200286
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ICD2000-0385

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2002.

El Sr. Luis A. Ramírez Padín, su esposa, la Sra. Albirda Aponte González y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los apelantes), apelan una sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 2 de octubre de 2001. Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio de Las Marías (el Municipio), en un pleito sobre cobro de dinero que radicó en contra de los apelantes. Confirmamos. Repasemos los hechos pertinentes.

I

El 24 de julio de 2000 el Municipio presentó en contra de los apelantes una demanda sobre cobro de dinero. Aseveró que el señor Ramírez le adeudaba $167,185.00. Esto, por concepto de pagos indebidos, según se desprende de unos informes de auditoría de la Oficina del Contralor. El Municipio alegó que dicha deuda estaba vencida, era líquida y exigible, y que no había sido pagada a pesar de las gestiones de cobro hechas a tales fines.

Los apelantes contestaron la demanda. Negaron las aseveraciones. Plantearon como defensas afirmativas que la reclamación estaba prescrita y que la devolución constituiría un enriquecimiento injusto, entre otras.

El Municipio presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Los apelantes se opusieron y a su vez, solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor.

El 2 de octubre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumariamente. Se desprende de la sentencia apelada, de la moción de sentencia sumaria, de la oposición y réplica a la misma, que las partes están contestes en que los hechos del caso no están en controversia.

El 2 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada. Determinó como hechos incontrovertidos los siguientes:

El 30 de junio de 1996 la Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió el informe de auditoría número M-96-25 como resultado de una intervención en el Municipio de Las Marías. La auditoría revisó las transacciones efectuadas en el período comprendido entre el 1 de julio de 1990 al 30 de junio de 1995.

Entre los hallazgos encontrados se señaló como número 3 la existencia de conflictos de intereses en las operaciones relacionadas con el arrendamiento de equipo pesado y la adquisición de materiales de construcción. En el inciso (a) de este apartado el auditor expresó que entre diciembre de 1990 y julio de 1995 el Municipio pagó $167,185 al Sr. Luis A. Ramírez Padín por arrendamiento de equipo pesado. El Sr. Ramírez Padín es esposo de la Sra. Albirda González. Esta era empleada regular del Municipio desde enero de 1998 y desde julio de 1994 ocupaba el puesto de Funcionaria Administrativa. Se observó que la Sra. Aponte González endosó 41 cheques por $125, 205 de los pagos efectuados por el Municipio al señor Ramírez Padín.

Según la auditoria, la razón para estos señalamientos es que el Municipio no solicitó las...

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