Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE200100093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100093
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002

LEXTCA20020509-11 Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

TRABAJADORES UNIDOS DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Querellada-Recurrida V. AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Apelado-Recurrido KLCE200100093 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KAC-99-1524

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Rodríguez Muñiz y Vivoni Del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de mayo de 2002.

El 22 de enero de 2001, la parte querellante-recurrente, Autoridad Metropolitana de Autobuses, (en adelante la AMA), acude ante nos, mediante recurso de certiorari, y solicita revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el cual confirmó al Negociado de Conciliación y Arbitraje, quien se declaró sin jurisdicción para dilucidar una querella incoada por la AMA.

Atendido el recurso, el 5 de febrero de 2001, le concedimos a la parte apelada-recurrida, Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, (en adelante la Unión), un término de veinte (20) días para que se expresara en cuanto a los términos de la petición. El 27 de marzo, le concedimos a la Unión

diez (10) días adicionales para que cumpliera con la mencionada resolución. El 29 de mayo de ese año, la Unión presentó una “[o]posición [a] [c]ertiorari”.

Examinados los autos, y, por los fundamentos que se expresan a continuación, expedimos el recurso de certiorari, revocamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y se devolvemos el caso al Negociado de Conciliación y Arbitraje para la continuación de los procedimientos según lo intimado.

I

El 13 de diciembre de 1996, el conductor Maximino Nazario le reclamó a la AMA el pago de salario del domingo 24 de noviembre de ese año. Atendida la reclamación, la AMA hizo una investigación y se percató el Sr. Nazario debió haber estado libre los domingos y que ningún supervisor le había autorizado a trabajar ese día, por lo que procedió a formularle cargos por violación al Convenio Colectivo.

El 19 de diciembre de 1996, la AMA citó a las partes a una reunión al respecto, pero la misma resultó infructuosa. El 23 de diciembre las partes celebraron una vista preliminar, pero no lograron...

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