Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2002, número de resolución KLRA0200247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200247
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002

LEXTCA20020515-03 Pueblo v. Fernández Malavé

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RAMÓN L. FERNÁNDEZ MALAVÉ Peticionario KLRA0200247 MANDAMUS KV194G0018

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2002.

El peticionario Ramón Fernández Malavé, quien se encuentra confinado en la cárcel de Ponce bajo la custodia de la parte recurrida, Administración de Corrección, comparece pro se y solicita la revisión de una resolución emitida el 29 de enero de 2002 por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la agencia para la referida facilidad, que ratificó su clasificación de custodia máxima.

Denegamos.

-II-

Según surge del expediente, el recurrente se halla confinado desde marzo de 1994 y cumple una sentencia de 258 años por varios cargos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, infracción al art. 258 del Código Penal, violaciones a distintos artículos de la Ley de Armas y desacato. Ha sido asignado a la cárcel de Ponce donde se encuentra clasificado en custodia máxima. Será elegible para libertad bajo palabra en 2060.

El recurrente fue evaluado por el Comité de Clasificación de la institución el 29 de enero de 2002. A pesar de que los criterios objetivos establecidos por el Manual de Clasificación de Custodia de la Administración, Reglamento Núm. 6067 del 22 de enero de 2000, sugerían que el recurrente califica para una custodia mínima, la oficial sociopenal recomendó que se ratificara su asignación a custodia máxima, invocando como fundamento discrecional para dicha actuación, la gravedad de los delitos por los cuales se condenó al recurrente y que le faltaban más de 5 años para ser elegible para libertad bajo palabra.

La recomendación de la oficial fue aceptada por el Comité. La minuta de la reunión refleja que el Comité consideró que el recurrente había cumplido poco tiempo en relación con el término de su sentencia, por lo que se recomendó se le dejara un tiempo adicional con un máximo de controles externos para que pudiera hacer ajustes para futuros privilegios.

El recurrente presentó una apelación de dicha determinación ante el Superintendente de la institución, conforme al procedimiento establecido en el...

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