Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200339
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002

LEXTCA20020515-09 Ruíz Aburto v. Jiménez Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

JAVIER RUIZ ABURTO Peticionario v. SALVADOR JIMENEZ COLON Recurrido KLCE0200339 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Acción Civil Directa Civil Núm. JAC2001-0104

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2002.

Comparece ante nos Javier Ruiz Aburto, en adelante, Dr. Ruiz, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó la continuación de un procedimiento de arbitraje ante el American Arbitration Association, en adelante, AAA, en el caso Dr. Salvador Jiménez Colón v. Dr.

Javier Ruiz Aburto, paralizando, a su vez, la acción de marras hasta que finalicen los procedimientos en la AAA.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega el recurso solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, en o aproximadamente el 1 de abril de 1995, el Dr. Ruiz pagó a Salvador Jiménez Colón, en adelante, Dr. Jiménez, la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) por un cincuenta (50) por ciento de participación en Southern Surgical Associates, sociedad que, posteriormente, se incorporó bajo el nombre de Southern Cardiovascular Surgery, en adelante, SCS. Se alega en la demanda incoada que, a esos efectos, el Dr. Ruiz pasó a ser accionista de un cincuenta (50) por ciento de SCS, siendo accionista del restante cincuenta (50) por ciento el Dr. Jiménez. Ambos médicos1 fueron contratados por SCS para que prestaran sus servicios profesionales.

El 1 de enero de 1996, el Dr. Ruiz y el Dr. Jiménez, suscribieron un contrato privado, intitulado “Shareholder´s Cross- Purchase Agreement“.

Mediante dicho contrato, las partes acordaron que si alguno de los médicos accionistas dejaba de prestar sus servicios profesionales a SCS, o si se veía obligado a vender sus acciones, la corporación continuaría operando y el médico que terminara su contrato tendría que venderle sus acciones y todo su interés en SCS al accionista restante2.

El precio a pagar por las acciones sería el valor en los libros.3 Dicho documento contiene una Cláusula de Arbitraje, entre otras, la cual lee:

ARBITRATION: Any controversy or claim arising out of or relating to this Agreement, or the breach thereof, shall be settled by the commercial arbitration provisions of the American Arbitration Association upon application by either party. The arbitration shall be conducted in accordance with the rules then prevailing of the American Arbitration Association or any successor thereof. An award in the arbitration, filed in a Court of competent jurisdiction, shall be binding. An arbitrator, acting in arbitration conducted hereunder, shall be instructed that, to the extent it is just and reasonable, the collective interests of the Corporation shall take precedence over the interests of any individual shareholder. Where there is any question regarding the intent of the parties, the arbitrator is further instructed to secure the input of the accountants, consultants, and attorneys retained by the practice for the purpose of drafting this Agreement.

En caso de diferencias irreconciliables el contrato dispone en su Cláusula 9:

FOUNDING SHAREHOLDER BUY-OUT: Salvardo [sic] Jimenez-Colon [sic], MD shall retain the right to reacquire all outstanding stock of the Corporation in the event of any irreconcilable dispute with the other shareholders. Payment of the purchase price shall be in cash, and the value of the stock shall be determined as provided in Paragraph 2 of this Agreement.

...

En el año 1999, el Dr. Ruiz, a solicitud del Dr. Jiménez dio por terminado su contrato de servicios profesionales con SCS. Ambos facultativos mostraron interés recíproco en la compra y venta de las acciones pertenecientes al Dr. Ruiz. En alguna etapa de dichas conversaciones, se plantea que el Dr.

Jiménez le indicó al Dr. Ruiz que tendría que pagar como precio acordado por las

acciones el valor en los libros de las mismas. Cuando el contable de SCS rindió su informe sobre el valor de las acciones, surgió una controversia en relación a dicho informe, toda vez que el Dr. Ruiz entendía que el valor en los libros de las acciones era mayor al calculado por el contable.

Así las cosas, y conforme la Cláusula de Arbitraje, el 13 de noviembre de 2000, el Dr. Jiménez presentó una demanda de arbitraje ante la AAA. En dicho documento se alegó que, durante el año 1999, tuvieron lugar unas negociaciones entre las partes que culminaron en un acuerdo para que el Dr. Jiménez adquiriera el cincuenta (50) por ciento de participación en acciones del Dr.

Ruiz en la corporación SCS. Como resultado de dichas conversaciones, se redactó un documento intitulado “Contrato de Compraventa de Acciones o de Interés en la Corporación Southern Cardiovascular Surgery, PSC [SCS]“. Al someterse para la firma dicho documento, se alegó que el Dr. Ruiz se negó a suscribirlo.

Se reclamó ante la AAA lo siguiente:

  1. - A decision determining that the “Contrato de Compraventa de Acciones o de Interés en la Corporación Southern Cardiovascular Surgery, PSC [SCS]“ ... contained the final and definite agreements reached by the principals as to all matters in issue between them in relation to: 1) the termination of a professional service agreement between Dr. Ruiz and SCS and 2) the acquisition by Dr. Jiménez of all of Dr. Ruiz´s interest or shares of SCS pursuant to the Shareholders´

    Cross-Purchase Agreement mentioned above, and determining the amount that Dr.

    Ruiz is entitled to receive from Dr. Jiménez pursuant to the “Contrato de Compraventa de Acciones o de Interés en la Corporación Southern Cardiovascular Surgery, PSC [SCS]“...

  2. -

    Alternatively, in the event that the arbitrator decides that the “Contrato de Compraventa de Acciones o de Interés en la Corporación Southern Cardiovascular Surgery, PSC [SCS]“ ... did not reflect a final and full agreement between the parties on all outstanding issues between them, a decision determining that:

    a) The professional service agreement between Dr. Ruiz and SCS was terminated as of July 7, 1999, and Dr. Ruiz did in act receive the financial compensation provided for such termination.

    b) The acquisition by Dr. Jiménez of all of Dr. Ruiz´s interest or shares of SCS is...

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