Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN200200316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002

LEXTCA20020516-07 Vázquez Ortiz v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

WILLIAM VAZQUEZ ORTIZ Demandante-Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Demandado-Apelante KLAN200200316 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DAC2000-0268 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2002.

Hechos

El 1 de febrero de 2000 agentes de la Policía de Puerto Rico arrestaron al Sr.

William Vázquez Ortiz (demandante-apelado) por alegada violación a la Ley Núm.

220 de 15 de mayo de 1948 (Ley de Bolita) y le ocuparon $1,283 en efectivo, $649.63 en cheques y un teléfono celular marca Nokia. Al efecto, la policía le expidió recibo en igual fecha.

El nueve de febrero de 2000 el Ministerio Público ordenó la confiscación de las propiedades ocupadas al apelante y para cumplir con la “Ley Uniforme de Confiscaciones”, 34 L.P.R.A. § 1723(a) y (b) cursó por correo certificado con acuse de recibo la notificación de confiscación de rigor a la dirección

residencial del Sr. Vázquez Ortiz, a saber: Bo.

Achiote Carr. 825, Sect. Chévere, Naranjito,P.R. 00719. Esta dirección estaba anotada en el recibo de propiedad ocupada, expedido por la Policía de Puerto Rico según ofrecida por el Sr. Vázquez Ortiz en el momento del arresto y ocupación.

El correo devolvió al Departamento de Justicia la notificación e indicó en el sobre que se trata de dirección postal incompleta (Anejo 6, pág. 8 del Apéndice).

En o para el 6 de marzo de 2000 (33 días después de la ocupación) el apelante presentó la demanda DAC2000-0268 ante el Tribunal de Primera Instancia y alegó que la confiscación efectuada era nula e ilegal por no haber el Estado dado cumplimiento al requisito de notificación que dispone la ley. Por su parte, el Estado solicitó desestimación de la demanda aduciendo que ésta fue presentada fuera de término jurisdiccional.

Mediante “Oposición a Solicitud de Desestimación” de 1 de mayo de 2000, el Sr.

Vázquez Ortiz señaló que nunca le fue notificada la confiscación, por lo que entiende que ésta resultó ilegal. Ante ello, el hermano foro de Instancia ordenó al Estado a proveer “evidencia fehaciente de la notificación realizada dentro del término de 10 días” (Anejo 6, pág. 8 del Apéndice).

Inexplicablemente, el 5 de julio de 2000 el Estado responde de la siguiente manera:

  1. Que este Honorable Tribunal dictó orden en 1 de junio de 2000 archivada en autos el 27 de junio del presente para que la compareciente sometiera evidencia fehaciente de la notificación de la confiscación dentro del término de 10 días.

  2. Que cumpliendo con la orden del inciso anterior anejamos copia de la notificación de la confiscación del vehículo (sic) en el caso de marras. (Anejo 12, pág. 17 del Apéndice).

En escrito del 23 de febrero de 2001, el Secretario de Justicia informa al Tribunal de Primera Instancia que se notificó al Sr. Vázquez Ortiz a la única dirección que este proveyó al Estado, según consta del recibo extendido por el agente del orden público en la fecha de la ocupación. También señala que el demandante tuvo conocimiento personal del hecho de la confiscación, por lo que ello constituye una notificación constructiva según resuelto en State v. Cherry, 387 SW 2d. 149 (1965).

Sometido así el asunto ante el hermano foro de Instancia quedó dictada sentencia el 23 de enero de 2002...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR