Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE200200390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200390
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002

LEXTCA20020516-10 Léon Colón v. Solis Ortíz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

GEORGE LEON COLON Demandante-Recurrido v. LUIS ROBERTO SOLIS ORTIZ Demandado-Recurrente KLCE200200390 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPE2000-0919 Desahucio

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2002.

Antecedentes

El 18 de enero de 2000 el Sr. Jorge León Colón (optatario), casado con Patricia Ann MacMurray, suscribió junto al Sr. Luis Roberto Solís Ortiz (optante) un “Contrato de Opción de Compraventa” bajo afidávit 3348 ante el notario Don Isidro García Pesquera, sobre el siguiente inmueble:

Urbana: Solar Número UNO (1), radicado en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, compuesta de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (999.1387m.c.) en lindes por el NORTE, con terrenos del Bloque “F” de Hacienda Mi Querido Viejo; por el SUR, con calle dedicada a camino público; por el ESTE, con terrenos dedicados a facilidades vecinales; por el OESTE, con el Solar Número Dos (2) del mismo proyecto.

Contiene una casa para fines residenciales.

Presenta y Pendiente de inscripción al Asiento ciento doce (112) del Diario sesenta y tres (63) de Dorado, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta.

Conforme consta de los cuatro y medio pliegos del contrato, pactaron la suma de $215,000 como precio de adquisición del inmueble, el término para el ejercicio de la opción se fijó en 90 días, vencederos a la media noche del 17 de abril de 2000 y acordaron como precio (“consideración”) del contrato de opción la suma de $21,625 ya pagada al optatario por el optante al momento de la firma del contrato de opción.1

El mismo 18 de enero de 2000 en que se otorgó el contrato el optatario (Sr. León Colón) desalojó el inmueble y lo entregó al optante (Sr. Solís Ortiz), aquí recurrente, conforme a la siguiente cláusula 12, antepenúltima del “Contrato de Opción de Compraventa”, que dispone:

DOCE: ENTREGA: El Vendedor se compromete con la Compradora a desalojar y entregar la propiedad objeto de esta compraventa en la fecha de hoy, comprometiéndose el comprador a pagar la hipoteca que grava dicha propiedad con el Banco Santander, Préstamo número 926593-7, cuyo pago mensual asciende a MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($1,536.46) hasta tanto se firme la escritura de compraventa.

El optante nunca ejercitó el derecho a opción que adquiriera mediante el pago de los $21,625, no obstante ha continuado en la

posesión y disfrute del inmueble. No consta de autos quien, si...

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