Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2002, número de resolución KLRA0000259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000259
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002

LEXTCA20020517-02 Díaz Peña v. Dept. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

JOSÉ A. DÍAZ PEÑA RECURRENTE V. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN RECURRIDO
KLRA0000259
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación CASO NÚM. (E) IN-97-12-177

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Rodríguez Muñiz.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2002.

El recurrente solicita revisión de una resolución dictada por la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación (JASED) el 13 de marzo de 2000, notificada a las partes en igual fecha. Alega que el foro recurrido erró al:

  1. declarar no ha lugar la apelación y concluir erróneamente de la prueba presentada en la vista en su fondo, que el proceso de reubicación en el puesto impugnado, se llevó a cabo conforme a derecho y en completa armonía con los procedimientos establecidos en la carta circular aplicable.

    El recurrente apeló ante JASED, la negativa del Departamento de Educación a conceder la impugnación

    a la reubicación de la interventora, Evelyn Rodríguez Lacot (interventora) como Trabajadora Social del Programa de Educación Especial.

    El 19 de enero de 1999 se celebró la vista en la que todas las partes presentaron prueba testifical y documental en apoyo a sus respectivas posiciones. La parte interventora no estuvo presente. A base de la prueba desfilada, el Oficial Examinador de JASED (Oficial Examinador) determinó, entre los hechos probados, los siguientes:

  2. Para el curso escolar 1997/1998, el Distrito Escolar de Arroyo tenía vacante el puesto número R.12021 como Trabajador Social Escolar del Programa de Educación Especial. Dicho puesto quedó vacante en enero de 1997, cuando su incumbente se acogió a los beneficios de retiro.

  3. La interventora al igual que el apelante habían solicitado reubicación de sus puestos pagados por fondos federales a puestos pagados por fondos estatales.

  4. De conformidad con la Carta Circular Numero 15/96/97 del 4 de marzo de 1997, el Distrito Escolar de Arroyo procedió a revisar todas las solicitudes de reubicación de trabajadores sociales escolares, para determinar a cuál de los solicitantes le correspondería ser reubicado de conformidad con su petición.

  5. El apelante, a la fecha de los hechos que motivaron la apelación era...

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