Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0100345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100345
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002

LEXTCA20020520-01 Sucn. Rafols Aviles,ET ALS v. Carily,Inc.,Abi Corp.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

SUCESION EDWIN RAFOLS AVILES, ET ALS Demandantes-Apelados v. CARILY, INC., ABI CORP., INC., ET ALS Demandados-Apelantes KLAN0100345 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Civil Núm. AAC1996-0198

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2002.

ABI Corp., Inc. apela ante nos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 8 de marzo de 2001. La misma, declara Con Lugar la Demanda presentada por la Sucn. de Edwin Rafols Avilés.

I.

El día 23 de septiembre de 1996 la Sucn. de Edwin Rafols Avilés presentó

Demanda sobre Daños y Perjuicios contra Carily, Inc., Nemesio Guzmán y su esposa, denominada como Jane Doe de Guzmán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, ABI Corp., Samuel Wagner Silber, ABC y XYZ Insurance Company. En la misma alegaron la existencia de un contrato de arrendamiento, debidamente inscrito en el Registro de la

Propiedad, entre el Sr. Edwin Rafols Avilés y Carily, Inc., sobre un solar con un local comercial, en concreto armado y techo de zinc en el Barrio Guayabos de Isabela. Alegaron además, que la arrendataria, Carily, Inc., subarrendó la propiedad a la apelante, ABI, Corp., operaria del negocio “Super Gangas”. Adujeron que Carily, Inc. rescindió el contrato de arrendamiento sin causa contractual alegando que un incendió consumió el local, a pesar de que el contrato establecía que la arrendataria tenía la obligación de reconstruir la propiedad afectada. Alegaron en fin, que la arrendataria había actuado negligentemente e incumplido su obligación contractual ocasionándole daños y perjuicios. Luego de varios trámites procesales, Carily, Inc. presentó Demanda Contra Co-Parte contra ABI, Corp.. Fundamentó su acción en que ABI Corp. era la poseedora y operaria del local objeto del contrato y que por ende debían responder directamente a los demandantes por los daños y perjuicios.

Posteriormente, Carily, Inc. presentó también Solicitud de Sentencia Sumaria la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro apelado. No obstante, de la Sentencia apelada se desprende que las partes estipularon: (1) la existencia del contrato de arrendamiento, el cual evidenciaron mediante la Escritura Núm. 11 de 28 de enero de 1987, ante el Notario Público Rafael Rafols Estrada; (2) el acuerdo de subarrendamiento referido, constatado la Escritura Núm. 52 de 2 de junio de 1988, otorgada ante el Notario Público Miguel Ponce Ponce; (3) que el 25 de septiembre de 1995 ocurrió un incendió que destruyó la totalidad de la propiedad arrendada; y (4) que de declarar los hermanos Alberto, Edwin y José de apellido Rafols sobre las angustias mentales y sufrimientos dirían lo mismo que su hermano Roberto Rafols.

Finalmente, el TPI señaló vista en su fondo para comenzar el 30 de octubre de 2000. En la misma, se juramentaron a las siguientes personas: Alberto Rafols Dávila, Edwin Rafols Vega, José A. Rafols, Roberto Rafols Dávila, Juan Badillo (Gerente de la Tienda Súper Gangas, propiedad de ABI, Corp.) Miguel A. Colón Nieve (Fire Marshall, Inspector del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico), y Emilio Pérez Agront (tasador). Tras examinar toda la prueba y los alegatos de las partes, el TPI emitió la Sentencia apelada con una extensa enumeración de los hechos que entendió probados y que sostienen su decisión.

II.

Inconforme, ABI Corp. presentó recurso de apelación en el cual señala que:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de la prueba desfilada.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que había causalidad entre los daños alegados en la demanda y las actuaciones de la codemandada-apelante ABI Corp.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que Carily, Inc. dejó de devengar ingresos por razón del subarrendamiento ascendentes a la suma de $96,000.00.

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la Sucesión Rafols dejó de devengar ingresos por concepto de arrendamiento por razón del fuego que destruyó la propiedad en una suma de $41,600.00.

  5. Erró el Tribunal de...

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