Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200141
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002

LEXTCA20020520-10 Law Fat Hung,Inc. v. Figueroa Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

Law Fat Hung, Lin Yu Yung Demandantes-Recurridos v. Luis A. Figueroa Rivera, Claribel Rivera Viera y la Sociedad Legal de Ganancia-les por ellos compuesta Demandados-Peticionarios
KLCE0200141
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DCA97-0273 Acción Civil, Consignación

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2002.

Los peticionarios, Sr. Luis A. Figueroa Rivera, su esposa, Sra. Claribel Rivera Viera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la resolución post-sentencia dictada el 16 de enero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma se dejó sin efecto el embargo perfeccionado sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los recurridos. El referido embargo había sido ordenado luego de dictada sentencia en la causa civil número DAC97-0273 sobre Consignación.

El 27 de marzo de 2002 emitimos una resolución en la que ordenamos a los recurridos mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. Habiendo transcurrido el término de 20 días concedido sin que la parte recurrida se haya expresado, resolvemos.

El 19 de febrero de 1997 los peticionarios adquirieron por compraventa del Sr. Edwin José Soler Valcourt el inmueble sito en el Barrio Pájaros del municipio de Bayamón. Al momento de la compraventa existía en el primer piso de una estructura de dos que radica sobre el referido inmueble, un restaurante de comida china en virtud de un contrato de arrendamiento no inscrito otorgado entre los recurridos y el dueño anterior del inmueble. No obstante, en la escritura de compraventa los peticionarios expresaron no tener la intención de acatar el contrato de arrendamiento existente.

Así lo reafirmaron en la carta con fecha de 5 de marzo de 1997 que cursaran a los recurridos. Mediante la misma el peticionario concedió hasta el 31 de marzo para que los recurridos desalojaran voluntariamente la propiedad sin obligación de pago alguno. Dispuso, además, que si al cabo de dicho término los recurridos todavía permanecían en el inmueble entonces surgiría la obligación de pagar $5,000 mensuales por el uso de la propiedad hasta la fecha en que desalojaran la misma. Lo anterior dio lugar a que el 19 de marzo de 1997 los recurridos presentaran demanda sobre Consignación (causa civil número DAC97-0273) contra los peticionarios, en la que alegaron que los peticionarios se negaban aceptar los cánones de arrendamiento en virtud del contrato existente; por lo que venían obligados a depositarlos en el tribunal según lo dispuesto en ley.1

Con fecha de 8 de abril de 1997 la representación legal de los peticionarios cursó una segunda carta a los recurridos en la que les reclamaron $10,000 por concepto de los dos meses que llevaban los recurridos ocupando la propiedad en precario; solicitaron nuevamente el desalojo de la misma. Ante la inacción de los recurridos, el 24 de abril de 1997 los peticionarios presentaron demanda de Desahucio (causa civil número DPE97-0312) contra los recurridos.2 El 8 de enero de 1998 el tribunal de instancia dictó sentencia en la causa civil número DPE97-0312...

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