Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0200335
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0200335 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2002 |
MARIA J. GARCIA DE JESUS Demandante-apelante v. EMILIO ECHEVARRIA MUÑIZ, SUCN. DE BENJAMIN ECHEVARRIA MUÑIZ, compuesta por ELVIS J. ECHEVARRIA MENDOZA, LILYBETH ECHEVARRIA MENDOZA, su esposa LYDIA MENDOZA y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; JUAN ECHEVARRIA CRESPO, su esposa DIONISIA MUÑIZ ECHEVARRIA y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Demandados-Apelados | KLAN0200335 | Apelación Procedente del Tribunal Superior de Aguadilla CIVIL NUM. AAC97-0266 SOBRE: División de Bienes |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2002.
La parte demandante-apelante, María J. García de Jesús, nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Héctor Jaime Conty Pérez, J.) el 5 de marzo de 2002 y notificada el 12 de marzo de 2002. Mediante esta el tribunal declaró con lugar la demanda sobre división de bienes gananciales contra los apelados, Emilio Echevarría Muñiz, Sucn. de Benjamín Echevarría Muñiz compuesta por Elvis J.
Echevarría Mendoza, Glenda Echevarría Mendoza, Lilybet Echevarría Mendoza, su esposa Lydia Mendoza y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; Juan Echevarría Crespo, su esposa Dionisia Muñiz Echevarría y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. Sin embargo, el tribunal determinó que la propiedad en controversia no es un bien ganancial que pertenezca a la extinta sociedad legal de gananciales compuesta por la apelante y el codemandado-apelado, Emilio Echevarría Muñiz. La referida propiedad pertenece a los codemandados-apelados.
El 3 de mayo de 2002, compareció la codemandada-apelada, Lydia Mendoza, mediante escrito tituladoMoción de Desestimación de la Apelación. Señala que la parte apelante viene obligada a notificar la presentación del recurso a todas las partes dentro del término para solicitarla, es decir dentro del término de treinta (30) días. No obstante, la apelante hizo entrega personalmente copia del recurso el 18 de abril de 2002, o sea, cinco (5) días después de la fecha de radicación. También señala que la apelante presentó el...
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