Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200426
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0200426 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2002 |
MILDRED PÉREZ QUILES Recurrida v. ÁNGEL RUIZ RIVERA Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FAL2001-1017 SOBRE: ALIMENTOS |
Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres
Hernández Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de mayo de 2002.
Comparece ante nos la parte demandada-peticionaria, Ángel Ruiz Rivera y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 22 de febrero de 2002, notificada y archivada en autos el 1 de abril de 2002. Mediante dicha resolución el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de litigar in forma pauperis que había presentado la parte demandada-peticionaria en el caso de autos.
Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable se expide el auto y se devuelve el caso al
Tribunal de Primera Instancia para que fundamente las razones por la cual no le permite a la parte demandada-peticionaria litigar su caso in forma pauperis.
I
El 19 de febrero de 2002 la parte demandada-peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia moción para comparecer en el caso número FAL 2001-1017 sobre alimentos in forma pauperis. El Tribunal de Primera Instancia una vez evalúa la misma la declara no ha lugar el 22 de febrero de 2002, notificada y archivada en autos el 1 de abril de 2002. En su resolución el foro de primera instancia no expone las razones por las cuales deniega la misma.
Inconforme la parte demandada-peticionaria con dicha determinación presentó recurso de certiorari ante este Tribunal de Circuito de Apelaciones el 1 de mayo de 2002. En el mismo planteó que se cometieron los siguientes errores:
Primer Error: Erró el Honorable Tribunal al no certificar las razones por las cuales denegó la Moción y en su defecto no haber efectuado una vista para evaluar la misma.
Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal al no dar peso al contenido de la declaración jurada y a la evidencia incluida de decenas de sentencias y las gestiones de cobro de distintos acreedores en contra del litigante que suman millones de dólares contra ingresos mínimos.
El 2 de mayo de 2002 la parte...
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