Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200426
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002

LEXTCA20020520-15 Pérez Quiles v. Ruís Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

MILDRED PÉREZ QUILES Recurrida v. ÁNGEL RUIZ RIVERA Peticionario
KLCE0200426
CERTIORARI procedente del Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FAL2001-1017 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de mayo de 2002.

Comparece ante nos la parte demandada-peticionaria, Ángel Ruiz Rivera y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 22 de febrero de 2002, notificada y archivada en autos el 1 de abril de 2002. Mediante dicha resolución el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de litigar in forma pauperis que había presentado la parte demandada-peticionaria en el caso de autos.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable se expide el auto y se devuelve el caso al

Tribunal de Primera Instancia para que fundamente las razones por la cual no le permite a la parte demandada-peticionaria litigar su caso in forma pauperis.

I

El 19 de febrero de 2002 la parte demandada-peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia moción para comparecer en el caso número FAL 2001-1017 sobre alimentos in forma pauperis. El Tribunal de Primera Instancia una vez evalúa la misma la declara no ha lugar el 22 de febrero de 2002, notificada y archivada en autos el 1 de abril de 2002. En su resolución el foro de primera instancia no expone las razones por las cuales deniega la misma.

Inconforme la parte demandada-peticionaria con dicha determinación presentó recurso de certiorari ante este Tribunal de Circuito de Apelaciones el 1 de mayo de 2002. En el mismo planteó que se cometieron los siguientes errores:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal al no certificar las razones por las cuales denegó la Moción y en su defecto no haber efectuado una vista para evaluar la misma.

Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal al no dar peso al contenido de la declaración jurada y a la evidencia incluida de decenas de sentencias y las gestiones de cobro de distintos acreedores en contra del litigante que suman millones de dólares contra ingresos mínimos.

El 2 de mayo de 2002 la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR