Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0101536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101536
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002

LEXTCA20020521-12 McConnell Jiménez v. Palau Grajales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

AUDREY McCONNELL JIMENEZ Peticionaria-Recurrida v. JOSE JAVIER PALAU GRAJALES Peticionario-Recurrente KLCE0101536 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla Civil Núm. ADI1999-0574

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2002.

El peticionario, José Javier Palau Grajales, solicita se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 8 de noviembre del 2001 y notificada el 16 de noviembre de 2001. Mediante ésta el tribunal determinó que procedía un aumento de pensión basado en cambios sustanciales. El peticionario presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada “No Ha Lugar”.

Examinemos los hechos que originan la controversia ante nos.

I

El 18 de agosto de 1999, la señora Audrey Wilda McConnell Jimenez y el peticionario José Javier Palau

Grajales, radicaron “Petición” sobre divorcio por causal de mutuo acuerdo. En la misma expresaron haber llegado a unos acuerdos y/o estipulaciones en lo referente a los bienes gananciales adquiridos y a la patria potestad, custodia y alimento de su hijo menor por la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00) mensuales.

El 1 de octubre de 1999, el foro de instancia emitió Resolución disponiendo, entre otras cosas, que el peticionario pagará la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00) mensuales para beneficio de su hijo menor por conducto de ASUME.

El 6 de marzo de 2000, la señora McConnell presentó por derecho propio “Moción Solicitando Aumento de Pensión Alimenticia”. El 15 de mayo de 2000 la Oficial Examinadora, la Licenciada Aida Vázquez Martínez, rindió un “Informe Especial” en el que determinó que no ocurrió un cambio sustancial en los gastos y/o condiciones económicas de la señora McConnell por lo que, recomendó el archivo de la solicitud de aumento y su desestimación por no haber transcurrido tres (3) años desde que se acordó la pensión. El tribunal emitió resolución acogiendo el Informe y ordenando el archivo del caso a tenor con la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil.

Ante tal determinación, la señora McConnell radicó “Moción de Reconsideración”. Alegó tener un gasto sustancial de cuatrocientos cinco dólares ($405.00) mensuales por concepto de renta y cuido de niños. Sostuvo que el señor Palau cuenta con ingresos suficientes para proveer una cantidad monetaria adicional para cubrir los gastos que el menor amerita.

El 19 de julio de 2000, el tribunal revocó la decisión de la Oficial Examinadora por entender que su fundamento era equivocado y ordenó un nuevo procedimiento de pensión alimentaria.

Inconforme, el señor Palau solicitó reconsideración a la cual se opuso la señora McConnell. Al no expresarse el foro de instancia sobre la referida moción de reconsideración, el señor Palau compareció ante este foro apelativo mediante recurso de Certiorari1 acompañado de “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción”. Este fue desestimado por ser un recurso prematuro.

Ante el nuevo procedimiento de pensión alimentaria, la Oficial Examinadora, preparóInforme, Determinaciones de Hechos, Derecho y Recomendaciones. En síntesis, determinó que la señora McConnell: 1) recibe ingreso mensual de $1,201.58 neto; 2) el 18 de agosto de 2000, adquirió una residencia cuyo pago de hipoteca es de $883.72 mensuales; 3) tiene otro pago fijo en concepto de tarjeta de crédito por la suma de $42.00 mensuales; 4) paga $110.00 de matrícula anual de colegio privado y...

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