Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0100316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002

LEXTCA20020523-01 Las Marias Reference Lab Corp.v. San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

LAS MARIAS REFERENCE LAB. CORP. T/C/C LAS MARIAS REFERENCE LABORATORIES, INC. Demandante-Apelado v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandado-Apelante
KLAN0100316
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KCD97-0380

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2002.

El apelante, Municipio de San Juan, solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la apelada, Las Marías Reference Lab. Corp., y se ordenó al apelante a pagar la suma de $164,071.71.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia recurrida.

I

Las Marías Reference Lab. Corp. (“Las Marías”) presentó una demanda en cobro de dinero contra el Municipio de San Juan (“Municipio”), por la cantidad de $510,659.80, alegando que, mediante acuerdo con el Municipio, rindió servicios de laboratorios clínicos de referencia a residentes indigentes bajo el Departamento de Salud de la Capital. Apenas comenzado el litigio, las partes presentaron una Estipulación de Sentencia Parcial. El tribunal dictó sentencia parcial a favor de Las Marías por la suma de $224,544.50 y ordenó la continuación de los procedimientos con relación al balance de la deuda reclamada.

Posteriormente, el Municipio contestó la demanda admitiendo que Las Marías había rendido los servicios alegados pero negando el monto de la cantidad adeudada. Levantó como única defensa afirmativa que la reclamación de Las Marías no justificaba un remedio conforme a la Ley de Municipios Autónomos.

Luego de varios incidentes procesales, el caso fue señalado para vista en sus méritos. Anterior a la vista, Las Marías presentó una moción de sentencia sumaria reiterando las alegaciones de la demanda y acompañando declaración jurada y documentos que acreditaban una deuda del Municipio de aproximadamente $165,000.00. En la moción también se incluyó una relación de los hechos que no estaban en controversia.

Por su parte, el Municipio presentó una oposición a la moción de sentencia sumaria. En dicha moción, además, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Acompañó la misma con varios documentos pero no incluyó entre ellos contradeclaraciones juradas. Las Marías presentó una réplica a la oposición del Municipio.

El 18 de diciembre de 2000 se celebró una vista para la discusión de las mociones de sentencia sumaria en sustitución del juicio en su fondo. Durante dicha vista, las partes discutieron sus posiciones y el asunto quedó sometido ante el tribunal.

El 17 de enero de 2001 el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia recurrida en la que formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. Las Marías Reference Lab. Corp. ha prestado servicios de laboratorio a todas las dependencias del Departamento de Salud del Municipio de San Juan desde principios de la pasada década.

2. Los servicios prestados por la parte demandante son servicios esenciales y de emergencia para el tratamiento efectivo de pacientes indigentes e incluyen pacientes del programa SIDA, programa de salud mental, programa de personas sin hogar y los distintos Centros de Diagnóstico y Tratamiento (C.D.T.). En general no fue controvertido que la intención siempre fue cubrir todos los programas y dependencias.

3. El Municipio acepta que existieron contratos escritos, válidos, entre las partes y el Municipio, con anterioridad al año fiscal 1994-1995.

4. No existe duda ni controversia en cuanto a que los servicios por los cuales reclama la parte demandante fueron rendidos a satisfacción.

5. Tampoco existe controversia en cuanto al monto de las facturas. El municipio no levantó reparos en cuanto al contenido ni la cuantía de las facturas individuales.

6. Para el período entre enero de 1994 y junio de 1994, Las Marías rindió servicios evidenciados por facturas correspondientes a enero, febrero y mayo de 1994, ascendentes a la cantidad de $1,607.90. Para este período no se evidenció existencia de contrato. Estas facturas no han sido pagadas por el Municipio.

7. Mediante efectivas cartas de extensión o renovación de contrato y enmienda al contrato...

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