Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002

LEXTCA20020523-11 Rio Construction Corp. v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

RIO CONSTRUCTION CORPORATION Demandante-Recurrido v. MUNICIPIO DE CAROLINA Demandada-Peticionaria
KLCE0200374
CERTIORARI procedente del Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FAC99-0253 (401) SOBRE: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández

Torres y Martínez Torres

Hernández

Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de mayo de 2002.

Comparece ante nos la parte demandada-peticionaria, Municipio de Carolina y nos solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 4 de marzo de 2002, notificada y archivada en autos el 15 de marzo de 2002. El Tribunal de Primera Instancia mediante dicha resolución declaró no ha lugar la “Moción Solicitando se Dicte Sentencia y se Conceda Embargo en Aseguramiento de Sentencia” presentada por el Municipio de Carolina.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable se expide el auto de certiorari y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre una vista sobre el embargo preventivo y determine si en derecho el mismo procede.

I

El 14 de mayo de 1999 la parte demandante-recurrida, Rió Construction Corporation, presentó demanda de sentencia declaratoria en contra del Municipio de Carolina. En la misma solicitó que declarara que Río Construction

Corporation no tiene que pagar arbitrios de construcción por los trabajos relacionados con el proyecto de la Ruta 66 debido a que supuestamente la Ley Núm. 199 de 6 de septiembre de 1996 la cual modificó la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 mejor conocida como la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq., alegadamente dispone que toda construcción que no requiera permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) está exenta del pago de arbitrios de construcción. Además, alegó que la construcción de la Ruta 66 no requirió el permiso de ARPE por lo que no procede el pago de arbitrios de construcción para el proyecto de la Ruta 66.

El 27 de agosto de 1999 el Municipio de Carolina, parte demandante-recurrida, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia su contestación a la demanda y reconvención contra Río Construction Corporation. En la misma alegó que Río Construction Corporation no esta exenta de tener que pagar arbitrios de construcción en virtud de la propia Ley Núm. 199 de 6 de septiembre de 1996 y la Ley Núm. 323 de 24 de diciembre de 1998 la cual establece de forma aclaratoria y con carácter retroactivo que toda obra de construcción está obligada a pagar arbitrios de construcción independientemente de si necesita permiso de ARPE. También reclamó el pago de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho dólares ($1,459,758.00) por concepto de arbitrios de construcción, intereses, recargos y penalidades, según reclamados en la misiva enviada a Río Construction Corporation el 26 de abril de 1999.

Mientras aún estaba pendiente este caso ante el Tribunal de Primera Instancia el Tribunal Supremo emitió la...

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