Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2002, número de resolución KLRA0200244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200244
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002

LEXTCA20020524-03 Quiñones López Peñuelas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

WANDA P. QUIÑONES LÓPEZ Recurrente v. MUNICIPIO DE PEÑUELAS Recurrido
KLRA0200244
Revisión Administrativa Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal DT-99-08-329

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2002.

-I-

La recurrente, Wanda P. Quiñones López, solicita la revisión de una resolución emitida el 11 de marzo de 2002 por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (“J.A.S.A.P.”), que confirmó su destitución como Auxiliar Administrativo en el Municipio de Peñuelas, quien es la parte recurrida en el recurso.

Denegamos la expedición del recurso de revisión.

-II-

Según se desprende del recurso, la recurrente fue empleada del Municipio de Peñuelas. Se desempeñó como Directora de Programas Federales del municipio desde el 1 de febrero de 1993 hasta el 15 de enero de 1997. Luego de eso fue designada a un puesto de Auxiliar Administrativo I.

La destitución de la recurrente estuvo motivada por una aduditoría realizada llevada a cabo el 30 de junio de 1997, mientras la recurrente era Directora de Programas Federales. El informe de la auditoría reflejó que faltaba cierto equipo asignado a dicha dependencia. En particular, no se localizó un equipo de telefacsímil adquirido por el Municipio en 1992, a un costo de $619.00. La recurrente informó que había entregado dicho equipo en “trade in” al vendedor de Lanier Puerto Rico, Inc. (“Lanier”), como pago inicial por otro equipo nuevo adquirido en 1994.

Esta situación fue investigada por el Sr. Miguel Castro, encargado de los sistemas de cómputos del municipio. El Sr. Castro le pidió a la recurrente los documentos relacionados al alegado “trade in”. La recurrente le dijo que se los había entregado al auditor. Al investigar lo anterior, el Sr. Castro encontró que los documentos no contenían información alguna de un “fax” sino de un teléfono celular.

Las autoridades del Municipio, entonces, se dirigieron al Sr. Rafael Cancel Torres, quien trabajaba como consultor “senior” de la compañía Lanier y quien había estado envuelto en la compra del nuevo fax. El Sr. Cancel aclaró que no había habido “trade in” alguno en la compra del nuevo equipo. Según su testimonio, el Sr. Cancel llamó a la recurrente, quien le dijo que ella se había llevado el viejo fax para su casa y le pidió que dijera que se lo habían acreditado a la compra del nuevo.

La apelante fue acusada por apropiación ilegal y por omisión en el cumplimiento del deber, 33 L.P.R.A. secs. 4272 y 4365.

El 20 de abril de 1999, mientras el proceso criminal en su contra estaba pendiente, el alcalde de Peñuelas le notificó de su intención de destituirla, por los hechos antes mencionados. La recurrente solicitó la celebración de una vista informal, pero durante la misma, rehusó testificar, invocando su derecho a no autoincriminarse.

El 23 de julio de 1999, la recurrente fue destituida de su cargo. La recurrente apeló ante J.A.S.A.P.

En diciembre de 1999, mientras el trámite ante J.A.S.A.P. estaba pendiente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, ventiló los cargos en su contra. La recurrente resultó absuelta de apropiación ilegal, pero resultó culpable del cargo de omisión en el cumplimiento del...

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