Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0200045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200045
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002

LEXTCA20020528-16 Umpierre Amy ETC v. Feliciano Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE-AIBONITO

ANTONIO R. UMPIERRE AMY Apelación procedente

ETC. del Tribunal de

APELANTES Primera Instancia,

Sala de Ponce

KLAN0200045

v.

CASO NUM. JAC97-0618

WILLIAM FELICIANO CRUZ Y OTROS

APELADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza

Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2002.

Nos instan los demandantes-apelantes a que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, mediante la cual dicho foro le desestimó la demanda enmendada que presentaron solicitando compensación por los daños y perjuicios ocasionados debido a las actuaciones de los demandados-apelados y a la vez que se les reconociera una servidumbre de paso a través de un predio de terreno que estos últimos cedieron a uno de los codemandados. Por las razones que elaboramos a continuación dejamos sin efecto la parte de la sentencia apelada que desestimó la acción sobre daños y perjuicios establecida basada en alegadas representaciones de los demandados formuladas a los

demandantes relativas a que unas parcelas adquiridas por los últimos contaban con una mayor cabida. Así modificada se confirma en cuanto al resto.

Consiguientemente, devolvemos el caso al tribunal de origen para que continúe con los procedimientos de forma compatible con lo que aquí resolvemos.

Los hechos medulares, aunque un tanto confusos, surgen de los autos. El 27 de octubre de 1997 los apelantes Antonio Umpierre Amy, su esposa Annabel Monclova Borelli y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta acudieron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, con una acción confesoria de servidumbre y daños y perjuicios contra William Feliciano Ruiz, José A. Rodas, Adalberto Alvarado Alvarado, sus respectivas esposas allí nombradas, la Sociedad Legal de Gananciales constituida por cada uno de ellos y varias compañías de seguro designadas con nombres ficticios. Alegaron que el 2 de noviembre de 1984 adquieren por compra de una entidad denominada Ranchos de San Ildefonso Corp. tres (3) parcelas de terreno colindantes entre sí ubicadas en el Barrio San Ildefonso del término municipal de Coamo que fueron identificadas en la escritura de compraventa bajo los números doce (12), trece (13) y catorce (14) con cabida de 5.712, 6.698 y 10.904 cuerdas respectivamente.

Señalaron que varios años más tarde, el 22 de enero de 1987, adquirieron por escritura pública del mismo vendedor, otorgada por el codemandado William Feliciano Ruiz, otras nueve (9) parcelas ubicadas en esa misma área las cuales fueron identificadas como las parcelas dos (2), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11) en la escritura de compraventa.

Añadieron que de acuerdo con el plano levantado por el codemandado ingeniero Juan F. Rodríguez Rodríguez, los inmuebles contaban respectivamente con una cabida equivalente a 5.366, 8.199, 10.198, 9.003, 17.602, 14.227, 5.610, 5.046 y 9.762 cuerdas de terreno.

Según la demanda inicial presentada, Feliciano Ruiz y Rodas, quienes administraban Ranchos de San Ildefonso Corp. al momento de la venta, incumplieron con su promesa de venderle a los demandantes-apelantes un predio de terreno que alegadamente constituye una servidumbre de paso y agua que dividía parte de las parcelas adquiridas. Agregaron éstos que en su lugar traspasaron el referido predio al codemandado Adalberto Alvarado Alvarado y éste se negó reconocer dicha servidumbre. Ante esta situación le solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que admitiera la existencia de la servidumbre a su favor y les concediera la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos como resultado.

Luego de varios incidentes procesales, el 21 de junio de 1999 el foro de instancia dictó sentencia. Desestimó la reclamación en cuanto a los únicos codemandados que hasta entonces quedaban en el pleito, a saber, William Feliciano, su esposa Ana Aponte y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos constituida.1

Expresó que los demandantes no contaban con prueba alguna para sostener su causa de acción contra los demandados. Ese dictamen devino final y firme.

Expresamente se agregó que previamente, en cuanto a los codemandados Alvarado Alvarado, su esposa, Torres Torres, Toro Vélez y su esposa Juanita Moe de Toro, la acción se tuvo por desistida. Véase, pág. 2 sentencia emitida por la Hon.

Eliadis Orsini Zayas emitida el 21 de junio de 1999.

Con anterioridad, sin embargo, el 17 de diciembre de 1998, los demandantes-apelantes habían solicitado que se enmendara la demanda original para incluir en el pleito por primera vez al ingeniero Juan F. Rodríguez Rodríguez, quien al momento del otorgamiento de los contratos de compraventa alegadamente fue la persona que preparó el plano de segregación de las parcelas objeto de las expresadas compraventas y realizó la medición de cabidas. También peticionaron que se incluyera como demandado a José M. Toro Vélez por ser la persona que compareció al otorgamiento de las escrituras de compraventa en representación de...

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