Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2002, número de resolución CE0101040
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | CE0101040 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2002 |
JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE P.R., en nombre de la HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA, COMERCIO Y RAMAS ANEXAS, INC. Recurrentes-Peticionarios v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE P.R. Recurrida | KLCE2001-01040 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC00-1421 (903) Sobre: Solicitud poner en vigor laudo de arbitraje (A-1461-98) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera
Fiol Matta, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2002.
Se solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 8 de agosto de 2001, archivada en autos y notificada el 17 de agosto de 2001. El 28 de agosto de 2001, la Junta de Relaciones del Trabajo presentó una moción de reconsideración que fue acogida por el tribunal y resuelta con un No ha lugar, mediante resolución de 31 de agosto de 2001. Según explicamos a continuación, revocamos la sentencia recurrida.
Durante la vigencia del convenio colectivo suscrito entre la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas, se suscitó una controversia que se dirimió según el procedimiento provisto en el convenio y conllevó la intervención de una árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Al no haber acuerdo entre las partes, la árbitro determinó que la sumisión sería la siguiente: Determinar si procede o no la reasignación de la clase de Auxiliar de Agrimensura a un nuevo Grupo Ocupacional. De determinar que procede, emitir el remedio adecuado. El 30 de marzo de 1999, la árbitro dictó su laudo y resolvió la controversia a favor de la Hermandad. Específicamente, dispuso lo siguiente: Procede la reasignación de la Clase de Auxiliar de Agrimensura al Grupo Ocupacional 7.
La Autoridad de los Puertos no impugnó el laudo y la Hermandad hizo gestiones para que la Autoridad reasignara la clase de Auxiliar de Agrimensura del Grupo Ocupacional 6 al 7, según ordenado por la árbitro. Al no lograrlo, solicitó a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico que hiciera cumplir el laudo, al
amparo del...
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