Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2002, número de resolución CE0101040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE0101040
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002

LEXTCA20020528-26 Junta de Relaciones del Trabajo de P.R. v. Autoridad de los Puertos de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I- SAN JUAN

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE P.R., en nombre de la HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA, COMERCIO Y RAMAS ANEXAS, INC. Recurrentes-Peticionarios v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE P.R. Recurrida KLCE2001-01040 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC00-1421 (903) Sobre: Solicitud poner en vigor laudo de arbitraje (A-1461-98)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2002.

Se solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 8 de agosto de 2001, archivada en autos y notificada el 17 de agosto de 2001. El 28 de agosto de 2001, la Junta de Relaciones del Trabajo presentó una moción de reconsideración que fue acogida por el tribunal y resuelta con un No ha lugar, mediante resolución de 31 de agosto de 2001. Según explicamos a continuación, revocamos la sentencia recurrida.

I

Durante la vigencia del convenio colectivo suscrito entre la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas, se suscitó una controversia que se dirimió según el procedimiento provisto en el convenio y conllevó la intervención de una árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Al no haber acuerdo entre las partes, la árbitro determinó que la sumisión sería la siguiente: “Determinar si procede o no la reasignación de la clase de Auxiliar de Agrimensura a un nuevo Grupo Ocupacional. De determinar que procede, emitir el remedio adecuado”. El 30 de marzo de 1999, la árbitro dictó su laudo y resolvió la controversia a favor de la Hermandad. Específicamente, dispuso lo siguiente: “Procede la reasignación de la Clase de Auxiliar de Agrimensura al Grupo Ocupacional 7.”

La Autoridad de los Puertos no impugnó el laudo y la Hermandad hizo gestiones para que la Autoridad reasignara la clase de Auxiliar de Agrimensura del Grupo Ocupacional 6 al 7, según ordenado por la árbitro. Al no lograrlo, solicitó a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico que hiciera cumplir el laudo, al

amparo del...

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