Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE200200234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200234
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002

LEXTCA20020528-29 Steel and Pipes,Inc. v. Toro Ríos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

STEEL AND PIPES, INC. Recurrido v. EDWIN TORO RÍOS Peticionario KLCE200200234 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CPE2001-0166 Sobre: Injunction Preliminar

Panel integrado por su Presidente el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2002.

-I-

El peticioario Edwin Toro Ríos (en lo sucesivo “Toro Ríos”) solicita la revocación de una Resolución emitida el 8 de febrero de 2002, notificada a las partes el 12 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el ”Tribunal”) en el caso de Steel & Pipes, Inc. v.

Edwin Toro Ríos, Civil Número CPE2001-0166, Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Cumplimiento Específico de Contrato y Daños y Perjuicios. El dictamen declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria

presentada por Toro Rios. Por su parte, la recurrida Steel & Pipes, Inc. (en lo sucesivo ”Steel & Pipes”) se opuso a la expedición del auto. Con el beneficio de los escritos y por las razones que más adelante expondremos denegamos la expedición del auto.

-II-

Steel & Pipes, corporación legalmente organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de P.R., dedicada a la industria del acero estructural en P.R. y el Caribe, con oficinas principales en el kilómetro número 1, Rio Cañas en Caguas, P.R.; demandó a Toro Ríos alegando que había incumplido un contrato suscrito entre ambos intitulado Contrato de Confidencialidad y No-competencia, a virtud del cual se obligó a no interferir durante el término de su empleo y por un plazo no menor de doce (12) meses, luego de finalizada la relación laboral entre ellos, con ninguno de los clientes que hubiese atendido mientras se desempeñaba como su Representante de Ventas.

Según se desprende de las propias alegaciones de la demanda la relación laboral existente entre Toro Rios y Steel & Pipes, comenzó el 13 de octubre de 1997, y finalizó el 15 de enero de 2001, con la renuncia de Toro Ríos. Alegadamente, durante el mes de enero de 2001, Toro Ríos comenzó a trabajar como Representante de Ventas de Caribbean Steel Products, Inc.; vendía productos similares de ésta a los mismos clientes que tenía asignados en su trabajo con Steel & Pipes. Sus funciones principales en Steel & Pipes, consistían en parte, en visitar todos los clientes pertenecientes a las rutas que tenía asignadas, cubrir la

cuota asignada, visitar y establecer nuevas cuentas y cobrar las facturas pendientes de pago de las cuentas asignadas. Las rutas que tenía asignadas correspondían a: parte de Bayamón, Toa Alta, Toa Baja, Vega Baja, Manatí, Ciales, Florida, Barceloneta, Utuado, Naranjito, Vega Alta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Lares, Quebradillas, Hatillo, Isabela, parte de Aguadilla, y parte de Moca.

Luego de iniciada la relación laboral entre Toro Ríos y Steel & Pipes, el 1ro de septiembre de 1998, las partes otorgaron un contrato intitulado Acuerdo de Confidencialidad y No-competencia. El contrato, en lo pertinente, disponía:

… Como resultado de su posición como Representante de Ventas, el EMPLEADO reconoce que tendrá y tiene acceso a información confidencial la cual no es de conocimiento del público en general y de la industria… Es la firme voluntad e intención de la COMPAÑÍA y del EMPLEADO que toda información y/o conocimiento que obtenga sobre las áreas aquí descritas, entrenamiento e información obtenida como consecuencia del mismo se mantenga confidencial.

CONFIDENCIALIDAD

  1. No Divulgación

    El EMPLEADO reconoce que durante su empleo con la COMPAÑÍA, tiene y tendrá acceso a listas de clientes y obtendrá conocimiento sobre las operaciones de la COMPAÑÍA. Debido a ello, el EMPLEADO no podrá, directa, o indirectamente, durante o después del término estipulado en el presente acuerdo, usar, diseminar, o revelar a cualquier persona, corporación u entidad comercial, toda información que no sea conocida en la industria y la cual fuese revelada o conocida por el EMPLEADO como consecuencia de su empleo. Ello incluye información relacionada con los productos, procesos, clientes, suplidores y materias relacionadas. Incluye además toda información relacionada a procesos de investigación, desarrollo, inventarios, manufactura, compras, contabilidad, ingeniería, mercadeo, mercancía y ventas.

    […]

    NO-COMPETENCIA

  2. Conducta del Empleado con Relación a Clientes

    El EMPLEADO acepta y acuerda que durante el término de su empleo y por un plazo no menor de doce (12) meses después de la terminación voluntaria o involuntaria de su empleo, no podrá, directa o indirectamente y sin el consentimiento previo y escrito de la COMPAÑÍA, solicitar, ofrecer o proveer servicios a ningún cliente que el EMPLEADO hubiese prestado servicios durante los cinco (5) años anteriores a su terminación y que continuaba como cliente de la COMPAÑÍA durante los últimos doce (12) meses anteriores de su partida. Las partes reconocen que los servicios que aquí se restringen son aquellos inherentes y similares a la plaza de Representante de Ventas.

  3. Interés de la Compañía

    El EMPLEADO reconoce que el interés de la Compañía de protegerse contra la competencia de un antiguo empleado es uno legítimo. Ello se debe a que por tratarse de una industria de servicios industriales, la clientela es indispensable para la subsistencia económica de la COMPAÑÍA.

  4. Contraprestación

    A cambio del presente acuerdo, la COMPAÑÍA le ofrece al señor Edwin Toro Ríos, representante de Ventas, una contraprestación consistente en:

    1. Una reducción del porciento de ganancia bruta sobre las ventas mensuales (“gross profit” de un 36% G.P. a un 34% de G.P.) para recibir el cien porciento de la comisión.

      […]

    2. Se le dará un aumento en su salario de $300 y se le dará un aumento en su “Car Allowance” de $300.

      El señor Toro Ríos entiende que el aumento constituye una compensación económica adecuada y voluntariamente accede al mismo a cambio del otorgamiento del presente acuerdo.

      En su contestación a la demanda, Toro Rios alegó entre sus defensas afirmativas, que nunca se comprometió con Steel

      & Pipes a través de contrato válido alguno, a no realizar los actos alegados en la demanda. Además, presentó una Reconvención en la...

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