Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2002, número de resolución KLRA 06-2109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 06-2109
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002

LEXTCA20020530-05 Neris Mojica v. Superintendente de la Policía
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
JOSE A. NERIS MOJICA Recurrente v. SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA; SECRETARIO DE JUSTICIA Apelado KLRA02 00299 REVISION ADMINISTRATIVA CASO NO. L-98-06-2109

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002.

José

  1. Neris Mojica recurre ante nos de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) que determinó declarar no ha lugar la apelación por él incoada. J.A.S.A.P.

resolvió que la Policía de Puerto Rico actuó correctamente al descontar de su balance de licencia por enfermedad acumulada, los días que estuvo ausente por enfermedad y por orden médica del Fondo del Seguro del Estado a consecuencia de un accidente de trabajo.

Denegamos la expedición del auto de revisión administrativa solicitado.

I.

El señor José A. Neris, para la fecha de su apelación ante J.A.S.A.P. y de haberse rendido el Informe de la Oficial Examinadora en quien la entidad delegó la apelación, era miembro de la Policía de Puerto Rico, desde el 1 de septiembre de 1981, ocupando actualmente el puesto de Agente Investigador, Placa 11245.1

Neris Mojica sufrió un accidente en el trabajo y se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. El Fondo del Seguro del Estado en el Caso Núm. 97-13-2278-8, recomendó descanso absoluto desde el 9 de diciembre de 1996 hasta el 4 de abril de 1997. El diagnóstico emitido fue de “Sprain Tobillo Izquierdo”. A consecuencia de lo anterior, fue enyesado por cuatro semanas y luego usó muletas por cuatro semanas adicionales. Posteriormente la Corporación del Fondo del Seguro del Estado ordenó terapia física. Debido a sus funciones de policía y la lesión relacionada al trabajo y compensada por el Fondo, Neris Mojica no estuvo en condiciones de trabajar durante el tiempo mencionado anteriormente.

Neris Mojica fue autorizado a regresar a su trabajo el 4 de abril de 1997 y dado de alta definitivamente el 30 de abril del mismo año, regresando a trabajar inmediatamente después de haber sido dado de alta por el Fondo del Seguro del Estado.

El 12 de marzo de 1998, la agencia le notificó al aquí recurrente el balance que tenía acumulado por licencia de enfermedades y vacaciones a enero de 1998. Según dicha comunicación el recurrente contaba con ciento tres (103) días acumulados por licencia de enfermedad. No obstante, las partes estipularon, que para fines de la Resolución de J.A.S.A.P., no se contaría esta cantidad de días especificados en dicho documento, porque la División de Licencias de la Policía procedería a certificar la cantidad exacta de días acumulados al 12 de marzo de 1998.

El 5 de mayo de 1998, el Secretario de...

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