Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2002, número de resolución KLRA0200249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200249
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002

LEXTCA20020530-06 Castillo Rivera v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ANA L. CASTILLO RIVERA Recurrida v. NELSON RODRIGUEZ, H/N/C 10-4 ELECTROMECHANIC SERVICE Recurrente
KLRA0200249
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 500001738

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002.

El recurrente solicita revisemos la Resolución y Orden emitida por Departamento de Asuntos del Consumidor, (DACO) Oficina Regional de Mayagüez el 15 de febrero de 2002. Se ordena al recurrente, Nelson Rodríguez Rodríguez mediante dicha Resolución y Orden reparar el vehículo de la querellante Ana L. Castillo Rivera o de no hacerlo dentro el término señalado deberá pagarle la suma de $1,540.01 más los intereses legales comenzando luego de expirado el término concedido. Se le advierte además de la posibilidad de una multa administrativa si no cumple con lo ordenado.

DACO presentó su Oposición al Recurso el 21 de mayo

de 2002 por lo que estamos en condiciones de emitir nuestro dictamen. Denegamos.

I

Los hechos pertinentes según determinados por el Juez Administrativo asignado son los siguientes:

La querellante contrató los servicios del recurrente para hacer un diagnóstico y reparar su vehículo marca Cadillac, modelo DeVille, año 1989, tablilla AKT–529, debido a que fue rechazado en prueba de emisiones cuando fue inspeccionado para renovar la licencia el 14 de junio de 2001.

El 15 de junio de 2001 el recurrente cobro $45.00 por su diagnostico y se quedó con el auto para hacer la reparación solicitada indicando que el costo iba ser $700.00. El diagnostico refleja que el auto tenía millaje de 142,542.

El 27 de junio de 2001 la querellante fue informada que su vehículo estaba listo pero que no podía recogerlo porque el mecánico lo estaba usando. El próximo día el recurrente llamó a la querellante y le informó que la transmisión de su vehículo estaba rota y que le enviaría su auto por grúa y que no le iba cobrar los $700.00 y solamente iba cobrar por piezas la cantidad de $284.99.

La querellante pago la grúa pero no los $284.99 por la factura del recurrente.

El 2 de julio de 2001 la querellante presentó su querella solicitando que el recurrente se haga responsable del costo de reparación de la transmisión del auto por un mecánico escogido por ella que cobraría $1,800.00 y que quede pendiente el pago de su factura por las piezas hasta que se compruebe la efectividad de ellas.

El 15...

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