Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE20001453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20001453
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002

LEXTCA20020530-22 Reyes González v. Pérez Gomez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

JORGE REYES GONZALEZ Y BIG FAMILY DISTRIBUTION CENTER, INC. DEMANDANTES-PETICIONARIOS v. JOSE D. PEREZ GOMEZ SU ESPOSA X, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, LUIS ARTURO CRUZ RIVERA, SU ESPOSA Y, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, EDWIN TIRADO APONTE, SANDRA BERRIOS, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, ROBERTO APONTE MALDONADO, SU ESPOSA Z y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, LUIS ALEXIS ZAYAS RIVERA, su ESPOSA XX, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, MARIXA RODRIGUEZ BARROS, EDUARDO RODRIGUEZ, SU ESPOSA YY, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, VALENTIN MALAVE ALVAREZ, CARMEN NAVARRO y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, OSCAR RIVERA RIVERA, SU ESPOSA ZZ y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y CADENA DE SUPERMERCADOS MI FAMILIA, INC. DEMANDADOS-RECURRIDOS
KLCE20001453
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS SOBRE: COBRO DE DINERO (DAÑOS Y PERJUICIOS) CIVIL NÚM. EDP 1999-0524

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002.

Comparece la parte demandante, Jorge Reyes González y Big Family Distribution Center Inc., en el interés de obtener la revocación de dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en 9 de noviembre de 2000. Mediante las mismas, se denegó la orden protectora solicitada por la parte demandante, y se le concedió un plazo de veinte (20) días para responder a unos interrogatorios bajo la Regla 30 de Procedimiento Civil, sometídoles por las partes demandadas.

Se expide el auto de certiorari solicitado, y se modifican las órdenes a los efectos de limitar el descubrimiento de prueba.

  1. Trasfondo fáctico y procesal.

    i. Los hechos que generan las acciones judiciales.

    En 14 de diciembre de 1999, Jorge Reyes González (Reyes) y Big Family Distribution Center, Inc.(Big Family), una corporación creada e inscrita bajo la Ley de Corporaciones de Puerto Rico, para promover la compra en gran volumen de los artículos para la venta y distribución en colmados y supermercados, a través de la Isla, demandaron a José Dolores Pérez Gómez y a una Cadena de Supermercados que utilizaba el nombre “Supermercados Mi Familia, Inc. “ (Cadena). Reyes es el presidente y único accionista de Big Family. La demanda se presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.

    En su origen la demanda se designó como una en “daños y perjuicios y competencia desleal”. (Apéndice de recurso, pág. 19).

    En 28 de enero de 2000, Reyes y Big Family enmendaron su demanda a los efectos de incluir a todos los socios de Cadena, y para solicitar que por medio de un injunction se ordenara a la recurrida a cesar y desistir de sus acciones en contra de Big Family. También, para que Cadena desistiera del proceso de impugnación que inició ante el Departamento de Estado relacionado al uso, derecho y registro de marca del nombre “Supermercados Mi Familia”.

    Se alegó en la demanda enmendada que, en 1998 Reyes le ofreció a un grupo de dueños de colmado -incluyendo a los demandados- el asociarse con una compañía que Reyes crearía, la cual tendría como propósito el brindar servicios de compras, promoción y publicidad a sus asociados, obteniendo mejores precios y mayores beneficios a un costo mucho menor del que cada colmado, comprando individualmente, podría obtener. El 30 de marzo de 1998 se incorporó Big Family, a través de la cual se ofrecería este servicio bajo el nombre de “Supermercados Mi Familia”. (Dda. Párf. 2.1)

    Se indica que la representación a dueños de diversos colmados a través de toda la isla se realizó en la primera semana de marzo de 1998, y que en dicha reunión se presentó el concepto, nombre y logo de “Supermercados Mi Familia”, los cuales habían sido desarrollados por el Sr. Jorge Reyes con anterioridad a esa fecha, y que aquellos dueños de colmado que interesaron asociarse, llenaron una solicitud de ingreso y pagaron su cuota de iniciación. (Dda. Parf. 2.2)

    Según la demanda, Big Family preparó un reglamento titulado Reglamento de Supermercados Mi Familia, el cual fue ampliamente discutido durante las reuniones que se celebran quincenalmente con los asociados, y que una copia final de este reglamento se distribuyó a todos los asociados durante el mes de marzo de 1999, firmándose una hoja de recibo. (Dda. Parf. 2.3)

    Se indica que Big Family comenzó operaciones de inmediato, negociando especiales y publicando la primera hoja de especiales de Supermercados Mi Familia el 16 de abril de 1998. Desde principios de marzo de 1998, el Sr.

    Jorge Reyes ya había realizado aquellas gestiones y contactos con suplidores necesarias para poner en marcha el negocio de Supermercados Mi Familia. (Dda.

    Párf. 2.4)

    Indica la demanda que, las cuentas y líneas de crédito con los suplidores están registradas a nombre de Big Family, y en aquellos suplidores que así lo han requerido, el Sr. Jorge Reyes fue quien firmó la garantía personal. (Dda. Párf. 2.5)

    Se alega en la demanda que los demandados, a espaldas de los demandantes, y contrario a lo dispuesto en el Reglamento, y encabezados por José

    D. Pérez, solicitaron en 26 de abril de 1999, el registro de la marca “Supermercados Mi Familia”. Además, que organizaron una corporación el 23 de junio de 1999, bajo el nombre de “Cadena de Supermercados Mi Familia, Inc.”

    Se dice que todo lo anterior, se hizo en...

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