Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN200100334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100334
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002

LEXTCA20020530-24 González Barahona v. Landscape Contractors & Designers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

VICTOR GONZALEZ BARAHONA Demandante-Apelado v. LANDSCAPE CONTRACTORS & DESIGNERS Interventor-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA, SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Demandados-Apelados
KLAN200100334
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO SOBRE: IMPUGNACION DE CONFISCACION CIVIL NUM.: HAC2000-217

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002.

Comparecen ante este Foro apelativo Víctor González Barahona (González) y Landscape Contractor & Designer (LANDSCAPE CONTRACTOR), mediante recurso de apelación, presentado en 5 de abril de 2001, con el interés de que revoquemos la sentencia dictada en 26 de diciembre de 2000, archivada en autos en 2 de enero de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante la referida sentencia se declaró

NO HA LUGAR la demanda presentada sobre impugnación de confiscación y en consecuencia se

ordenó la confiscación de la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($39,250.00).

Luego de un minucioso examen de los autos del caso, se revoca la sentencia apelada para declarar ilegal la confiscación del equipo arrendado por González Barahona a la firma Landscape Contractor. Explicamos.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

    i.

    En 4 de mayo de 1999, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Expropiaciones en San Juan, para expropiar una finca ubicada en el Barrio Punta Santiago, Carr. PR 3 km 69.9, del término municipal de Humacao, la que se dedicaba a sembrar y vender palmas para replantar, en el caso civil KEF 1999-0211. Esta finca, al momento de la petición de expropiación, era propiedad de Puerto Rico Land & Fruits, S.E. (PR Land). La expropiación era para beneficio del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la parte con interés.

    A finales del mes de junio de 1999, PR Land solicitó la desestimación de la petición de expropiación, toda vez que ACT no tenía autoridad para presentar esta acción en representación del DRNA.

    En 13 de marzo de 2000, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA intervinieron en la finca objeto del presente pleito, debido a que los empleados de González estaban removiendo unas palmas de coco sin los permisos correspondientes del DRNA (Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico de la Junta de Planificación, conocido también por el Reglamento de Planificación Núm. 25 de 24 de noviembre de 1998). Como resultado de dicha intervención Recursos Naturales se incautó de las palmas de coco.

    Además, se confiscaron varios vehículos y el equipo utilizado para la remoción de dichas palmas, que era propiedad de Landscape Contractor, quien, al momento de la confiscación se encontraba removiendo unas palmas de coco, bajo una transacción comercial con el propietario de los terrenos, el cual era como cuestión de derecho, la Puerto Rico Land & Fruts, S.E.

    Ello es así, porque la petición de expropiación presentada por la Autoridad de Carreteras, para el beneficio del Departamento de Recursos Naturales, era absolutamente nula e inoficiosa, tal como determinó un año después, en 2 de junio de 2000, el Tribunal en San Juan.

    Los vehículos y equipo confiscados fueron los siguientes: (1) camión Ford 450 (1999) tablilla H21237; (2) Camión Mack (1987) tablilla 24306-R; (3) Plataforma de arrastre (1977) tablilla 39726-A; (4)

    Plataforma de arrastre (1974) tablilla 963TJT; (5) Digger Ford 555-C (1989).

    Dicha confiscación se fundamentó, además, en que la remoción de palmas estaba ocurriendo en una finca propiedad del Estado, quien había obtenido la titularidad sobre la finca a la fecha en que se presentó la petición de expropiación por la ACT, en mayo de 1999.

    Ante tal actuación del DRNA, González y LANDSCAPE CONTRACTOR presentaron una demanda de impugnación de confiscación en...

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