Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200458
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002

LEXTCA20020530-28 Pueblo v. Ruíz Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. NELSON RUIZ COLÓN, JOSÉ A. CARO, NELSON ORTÍZ ALVAREZ Peticionario
KLCE0200458
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Criminal Núm. AVI1993G0052 Asesinato en Primer Grado y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002.

Los peticionarios Nelson Ruiz Colón, José A. Caro Pérez y Nelson Ortiz Álvarez (los peticionarios), nos solicitan que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, mediante la cual se denegó la solicitud para la inhibición del juez asignado a presidir la vista sobre nuevo juicio, que ordenamos mediante resolución de 15 de agosto de 2001. Se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

A los fines de tener un cuadro completo del trámite acontecido hasta el presente ante el Tribunal de Primera Instancia, procedemos a describir el mismo. En el año 1995,

luego de un extenso juicio por jurado, éste emitió veredicto de culpabilidad en contra de los peticionarios, por los delitos de secuestro agravado, violación, asesinato en primer grado de la joven Glorimar Pérez Santiago, además de robo e infracción a la Ley de Armas.

El 2 de mayo de 2000 los peticionarios presentaron ante el foro recurrido una Moción de Nuevo Juicio, al amparo de la Regla 192 de las de Procedimiento Criminal. Acompañaron la misma con una declaración jurada prestada por la Sra. Ana Chávez Sánchez (señora Chávez), en la cual estableció que el día de los hechos había visto a la occisa en la cancha de tennis de la Base Ramey en Aguadilla y que como a eso de las 3:00 o 4:00 de la tarde la vio entrar a una pizzería. Los peticionarios también anejaron a la moción una escueta declaración jurada prestada por el investigador privado Antonio Santana (detective Santana).

El 18 de octubre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia (Honorable Manuel A.

Acevedo Hernández, J.) denegó de forma sumaria la Moción de Nuevo Juicio. En la resolución que emitió a esos efectos expresó que: “Los peticionarios pretenden traer prueba impugnatoria de la desfilada en corte con la testigo Ana Chávez Sánchez, la restante prueba son confidencias y no están sustentadas por declaraciones juradas”.

Inconformes, los peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración. Esta vez, acompañaron la moción con una detallada declaración jurada del detective Santana, en la cual éste especificó en qué consistían sus confidencias y el contenido de los testimonios de los potenciales nuevos testigos. El Tribunal de Primera Instancia (Honorable Manuel A. Acevedo Hernández, J.) declaró sin lugar la moción de reconsideración, sin consignar por escrito expresión alguna.

No satisfechos, los peticionarios acudieron ante este Foro. Mediante resolución dictada el 15 de agosto de 2001 expedimos el auto, revocamos la resolución recurrida y devolvimos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de una vista evidenciaria con el fin de determinar la procedencia de la concesión de un nuevo juicio. El Procurador General recurrió ante el Tribunal Supremo, que denegó la expedición del auto.

Así las cosas, el Tribunal de Primera...

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