Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200431
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002

LEXTCA20020530-29 Fosas Davila v. Pagán Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

Panel Sustituto

ARTURO VIRGILIO FOSAS DÁVILA Ex-parte Peticionario-Recurrido
v.
IRMGARD PAGÁN RIVERA
Peticionaria
KLCE0200431 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KJV02-0020 Sobre: Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

Per Curiam

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002.

El 8 de enero de 2002, el Sr. Arturo Virgilio Fossas Dá-vila instó una petición para que el Tribunal de Primera Ins-tancia declarara, como únicos y universales herederos del fi-nado Don José Rafael Fossas Dávila, a su hermano, Sr. Eduardo Fossas Dávila, a él mismo (Arturo Virgilio Fossas Dá-vila) y a la viuda del causante, Lcda. Irmgard Pagán Rivera, en cuanto a la cuota usufructuaria vidual.

Como parte de dicha solicitud, el Sr. Arturo Virgilio Fo-ssas Dávila incluyó un documento en el que la Directora de Inspección de Notarías, Lcda. Carmen H.

Carlos, certificó que en el Registro de Testamentos aparece una escritura que el Sr. José Rafael Fossas Dávila otorgó, el 25 de junio de 2001, ante el notario Lcdo. José M. Rocafort Bustelo, en la que revo-có el testamento abierto que éste había otorgado, también me-

diante escritura, el 11 de abril de 1988.1 Asimismo, la Directora certificó que no aparecía en el Registro de Testamentos otra inscripción de testamento relacionada con el aquí causante.

Por su parte, la Lcda. Pagán Rivera solicitó, en primer lugar, la inter-vención en el proceso. Posteriormente, presentó una moción en la que peticionó al Tribunal de Primera Instancia que no emitiera la declaratoria de herederos solicitada y que, por el contrario, luego de que le permitiera la presentación de prueba al efecto, decretara nula la revocación del tes-tamento mencionado. Sostuvo, específicamente, que el Sr. José Rafael Fossas Dávila, al momento de otorgar la escritura de revocación a tales efectos, alegadamente, no tenía la capacidad mental suficiente en ley pa-ra conformar dicho acto. Añadió que tampoco se cumplieron, al momen-to de la otorgación de la referida escritura de revocación, con las formali-dades ni con los requisitos de rigor que exige la ley para que la misma tuviera validez.

De otra parte, precisa puntualizar que...

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