Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200242
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002

LEXTCA20020530-31 Pueblo v. Lugo Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

ORLANDO LUGO ORTIZ

Acusado-Peticionario

KLCE0200242

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

Sobre: Tentativa de Asesinato

Caso Crim. Núm.

NVI1997G0012 (201)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002.

Mediante petición de certiorari comparece ante nos el convicto-peticionario, Orlando Lugo Ortiz. Solicita que revoquemos una resolución dictada el 5 de febrero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Hon. Bernardo Colón Barbosa, Juez). En dicha resolución se declaró sin lugar una moción solicitando la reducción de la sentencia impuesta a Lugo Ortiz el 13 de agosto de 1998, por el delito de tentativa de asesinato. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se provee no ha lugar al auto solicitado.

I

El 1 de abril de 1997, el Ministerio Público formuló tres acusaciones contra el hoy convicto-

recurrente, Orlando Lugo Ortiz. Las acusaciones imputaban la comisión de los delitos de secuestro agravado1; tentativa de asesinato2 y agresión agravada grave3.

En las tres acusaciones se expuso que Lugo Ortiz había sido convicto y sentenciado previamente por otros delitos.

El acto de lectura de acusación se realizó el 31 de octubre de 2001 y a petición de la defensa se señalaron los casos para juicio por jurado. El 5 de mayo de 1998 dio inicio el juicio en su fondo. Según se desprende de la minuta del 15 de mayo de 1998, el fiscal sometió acusaciones corregidas en cada uno de los casos, las cuales habrían de ser consideradas por los miembros del jurado. Ap.

Apel., págs. 12, 15-17. En esa misma fecha, los miembros del jurado rindieron veredicto de culpabilidad en los delitos de tentativa de asesinato y agresión agravada. En cuanto al delito de secuestro, se rindió un veredicto de no culpable.

El 20 de mayo de 1998, el Ministerio Público radicó una moción en la que solicitó que la sentencia se dictara con agravantes. Entre los fundamentos expuestos en dicha moción, el Ministerio Público expuso que Lugo Ortiz había sido convicto anteriormente por delitos relacionados a la Ley de Armas y por recibir bienes apropiados ilegalmente. Finalmente, el Ministerio Público solicitó al tribunal que se sentenciara a Lugo Ortiz en forma consecutiva y con agravantes.

El 13 de agosto de 1998 se realizó el acto de pronunciamiento de sentencia. Se condenó a Lugo Ortiz a cumplir trece (13) años de reclusión por el delito de tentativa de asesinato y siete (7) años de reclusión por el delito de agresión agravada grave. Ambas penas se impusieron para cumplirse consecutivamente.

Inconforme con dichas sentencias, Lugo Ortiz acudió ante este Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de apelación. Este foro, bajo el fundamento de concurso de delitos, anuló la convicción por el delito de agresión agravada grave y sostuvo la convicción por el delito de tentativa de asesinato.

Sentencia de 31 de marzo de 2000, KLAN9801095, Cir. Reg. VII; Salas Soler, Juez ponente.

El 27 de junio de 2000, el aquí convicto-peticionario, Lugo Ortiz, radicó una moción en la que solicitó enmienda y reducción de sentencia. La solicitud se hizo bajo los siguientes fundamentos: (1) la perjudicada se trasladó fuera de Puerto Rico y se desconoce su paradero, razón por la cual el convicto, Lugo Ortiz, no tendría contacto con esa persona; (2) el convicto, Lugo Ortiz, es hojalatero y al ser ingresado en prisión sus padres se quedaron sin la ayuda económica que éste les podía brindar y (3) el convicto, Lugo Ortiz, “ha estado en prisión durante dos años, tiempo que le ha servido para reflexionar y arrepentirse de las faltas cometidas”. Ap. Cert., págs. 35-36. De acuerdo al alegato del Procurador General, el 30 de junio de 2000 el tribunal declaró sin lugar la solicitud de reducción de sentencia. Dicha resolución se notificó el 3 de agosto de ese mismo año. Alegato del Procurador General, pág. 2.

El convicto-peticionario, Lugo Ortiz, presentó el 1 de noviembre de 2000 una “segunda moción de reconsideración” en la que solicitó la preparación de un informe de ajuste y progreso y el señalamiento de una vista para discutir los méritos de la moción. Entre los fundamentos expuestos en la referida moción se encuentra que “el imputado ha realizado una adaptación ejemplar en las instituciones penales en las cuales ha ingresado”; y que “las sentencias que procederían a la luz de los hechos por los cuales fue convicto el imputado sería seis años mínima, 9 años fija y 15 años máxima. Se argumentó nuevamente que la perjudicada ya no se encuentra en Puerto Rico. Ap. Cert., pág. 38.

El 28 de noviembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, emitió resolución en la que ordenó a la Administración de Corrección que procediera a eliminar la convicción sobre agresión agravada grave (Caso Crim. Núm. NIC19970024), conforme lo dispuesto por este Tribunal de Circuito de Apelaciones.

En enero de 2001, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de reducción de sentencia presentada por el aquí convicto-peticionario, Lugo Ortiz. Lugo Ortiz replicó a la moción del Ministerio Público el 2 de febrero de 2001.

El 4 de mayo de 2001, el convicto-peticionario, Lugo Ortiz radicó una moción al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Allí, Lugo Ortiz presentó argumentos diferentes a los esbozados en mociones previas. En esta ocasión argumentó que a pesar de que las partes se pusieron de acuerdo para enmendar la acusación original por una que no mencionara su reincidencia (con el fin de que el jurado no se enterara de ese hecho), el Ministerio Público debió solicitar la enmienda de la acusación. Para sostener su argumento, Lugo Ortiz expuso que de la transcripción del acto de lectura de sentencia no se desprende que la misma se dictó tomando en cuenta la reincidencia.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, dictó resolución el 5 de febrero de 2002, en la que declaró sin lugar la solicitud de reducción de sentencia. El tribunal expuso que la defensa del aquí convicto-peticionario, Lugo Ortiz,plantea que la sentencia dictada es contraria al veredicto debido a que se le impuso una sentencia de 13 años por el delito de tentativa de asesinato, y que el término máximo que un tribunal puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR