Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002

LEXTCA20020530-34 Pueblo v. Ramos Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ A. RAMOS RIVERA, NOEL MELETICHE TORRES, NILDA ROSALY COLÓN Y GILBERTO MORALES FUENTES Peticionarios KLCE0200298 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JHO2001-G013 Al 20 JVI2001-G043 Al 046 JPD2001-G0195 AL 0198

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2002.

-I-

El peticionario, junto con otras personas, fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, por los delitos de asesinato en primer grado, violación, sodomía y escalamiento, por hechos ocurridos en Juana Díaz en la madrugada del 31 de mayo de 2000.

Por ser indigente, se le designó un abogado de oficio, conforme al Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos

de Naturaleza Penal aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 30 de junio de 1998, 4 L.P.R.A. Ap. XXVIII.

Entre otra evidencia, el Ministerio Público anunció prueba basada en muestras de sangre, pelo y piel tomada al peticionario. Se informó que se había solicitado un informe sobre dicha prueba al Instituto de Ciencias Forenses (“el Instituto”).

En vista de ello, el 16 de mayo de 2001, otro de los co-acusados solicitó al Tribunal que se designara un perito en DNA para que lo asistiera en su defensa. El peticionario se unió a esta solicitud. El Ministerio Público se opuso, alegando que esta prueba resultaba prematura, por cuanto el Instituto aún no había rendido su informe, el que podía resultar exculpatorio.

El 11 de diciembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que concluía que, a pesar de que el informe del Instituto podía resultar exculpatorio, el Tribunal debía estar preparado para proveer a los acusados de un perito que les asistiera en el caso. El Tribunal instruyó a la Directora Ejecutiva de la Región Judicial de Ponce que coordinara la forma y manera en que se habría de proceder a la contratación de un perito en DNA, que no tuviera vínculos o contratos con el Gobierno y cuyos honorarios fuesen sufragados por el Departamento de Hacienda.

Con posterioridad a esta orden, la Directora Ejecutiva de la región judicial informó...

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