Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0200322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002

LEXTCA20020530-Scharron Pérez v. Benejan ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

JOSÉ SCHARRON PÉREZ ET ALS Demandantes-Apelantes v. HENRY BENEJAN ET ALS. Demandados-Apelados
KLAN0200322
APELACION procedente del Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CASO NÚMERO: NSCIL2001-00506 SOBRE: Injunction Permanente y Otros

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de mayo de 2002.

Comparece ante nos la parte apelante José Scharron Pérez, et als., y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo el día 2 de octubre de 2001, notificada y archivada en autos el 11 de marzo de 2002. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró con lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10. 2 de Procedimiento Civil, presentada por las partes apeladas Luquillo Development, S.E. (Luquillo Development), Paisajes del Lago Homeowners

Association Corporation (Paisajes del Lago), sus oficiales Carlos Alberto Contreras y Agustín Crespo, en su carácter oficial y personal y las sociedades legales por éstos compuestas.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, se modifica y así modificada se confirma la sentencia apelada.

Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan lugar al presente recurso tienen su origen entre los meses de marzo y abril de 2000, cuando la parte apelante compró su residencia en Los Paisajes del Lago al desarrollador y parte apelada Luquillo Development, representado por Carlos Alberto Contreras Moreno. Sobre la referida urbanización, el desarrollador constituyó una Escritura de Constitución de Condiciones Restrictivas.

En agosto de 2000, las partes apeladas Henry Benejan y su esposa Susana Fischer (Los Benejan), efectuaron un corte y/o movimiento de terreno en el talud de su propiedad, la cual colinda con la propiedad de la parte apelante.

Según las alegaciones de la parte apelante, la tala del talud, se realizó sin los correspondientes permisos.

Como consecuencia de los alegados actos de Los Benejan, el 7 de junio de 2001, la parte apelante presentó una demanda de injunction permanente, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la parte apelada Los Benejan, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y su banco hipotecario, Luquillo Development, su banco hipotecario y su compañía aseguradora, representado por Carlos Alberto Contreras Moreno, su esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Agustín Crespo, su esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Paisajes del Lago y su presidente Fulano de Tal, Scotiabank de P.R. y el Banco Santander de P.R. (Ap. 3, págs. 20-79.)

En la demanda, la parte apelante alegó que como consecuencia de los actos de la parte apelada se ha visto en riesgo y peligro de que su propiedad colapse. Además, alegó que las partes apeladas Luquillo Development, Paisajes del Lago y sus oficiales Carlos Contreras y Agustín Crespo responden tanto en su carácter oficial como personal, pues incumplieron con “ejercer sus buenos oficios” al omitir poner en efecto las obligaciones que alegadamente surgen de la cláusula número veinte (20) de la Escritura de Constitución de Condiciones Restrictivas. (Ap. 3, págs. 20-79.)

Por su importancia a la discusión del recurso, procedemos a transcribir las cláusulas números veinte (20), veintiuno (21) y veintitrés (23) de la Escritura de Constitución de Condiciones Restrictivas:

...

-----VEINTE:[...]--------------------------------------

...

-----No se erigirá, colocará ni alterará estructura alguna, ni se permitirán ampliaciones, ni excavaciones de índole alguna, en ningún solar, hasta que los planos y las especificaciones de construcción y el plano que muestre la ubicación de la estructura haya sido aprobado por el Comité en cuanto a la armonía de dicha estructura con el resto de la Urbanización, y en cuanto a la calidad de mano de obra y los materiales; esto incluye instalación de rejas y pinturas. Se requerirá que la aprobación del Comité sea por escrito. En caso de que el Comité o el representante designado por éste o por la “PAISAJE DEL LAGO HOMEOWNERS ASSOCIATION CORPORATION”(“la Asociación”), no apruebe ni desapruebe dicha propuesta dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en que se sometan las especificaciones, no se requerirá dicha aprobación.--------------------------------------------

...

-----VEINTIUNO: El Desarrollador con miras a conservar los valores comunitarios, ha creado una corporación sin fines de lucro denominada “PAISAJES DEL LAGO HOMEOWNERS ASSOCIATION CORPORATION”(“la Asociación”), con el objetivo de mantener, administrar y hacer cumplir las condiciones y funciones señaladas en esta escritura. El Desarrollador delegará y transferirá la autoridad que confiere esta escritura a la Asociación una vez se haya entregado el setenta y cinco porciento (75%) de los 166 solares que comprende Paisajes del Lago.---------------

...

-----VEINTITRES: Las restricciones establecidas en esta escritura se harán cumplir mediante procedimientos de ley o de equidad en el foro de jurisdicción competente contra cualquier persona o personas que violen o intenten violar cualquier acuerdo a fin de evitar la violación o recuperar daños.---------------------------------------

(Énfasis suplido.)

...

(Ap. 3, págs. 55-56, 58-59.)

Luego de varios trámites procésales, el 23 de julio de 2001, las partes apeladas...

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