Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLRA0200124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200124
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-20 Oficina de Etica Gubernamental v. Torres Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL Recurrido v. PEDRO JAIME TORRES RIVERA Recurrente KLRA0200124 Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Etica Gubernamental Caso Núm. 00-256

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

Comparece ante nos Pedro Jaime Torres Rivera, en adelante, señor Torres, solicitando la revisión de una Resolución emitida por la Oficina de Etica Gubernamental, en adelante, la O.E.G. Mediante dicho dictamen, la O.E.G. le impuso una multa administrativa de $8,000 al señor Torres por una violación al Art. 3.3 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico“, 3 L.P.R.A. sec. 1801 et seq.

Por las razones que expresamos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 23 de junio de 2000, la O.E.G. presentó una querella contra el señor Torres, imputándole ocho (8) violaciones al Art. 3.3(d) de la Ley Núm. 12, supra, 3 L.P.R.A. sec.

1823. En dicho escrito, se alegó que el señor Torres, en su carácter de Alcalde del Municipio de Yauco, había otorgado una serie de contratos con Fundador Albarrán Irizarry, en adelante, señor Albarrán, sin obtener una dispensa de la O.E.G. conforme establece el ordenamiento jurídico. Se planteó que dicha dispensa era necesaria toda vez que el señor Albarrán era esposo de una empleada municipal, Carmen Lydia Oquendo.1

Trabada la controversia de autos, y luego de los trámites procesales de rigor, las partes estipularon los siguientes hechos, previo a la celebración de la vista en su fondo:

(a). Entre 1994 y 1999 el Municipio de Yauco le pagó al Sr. Albarrán en concepto de pago por sus servicios contractuales la suma de $48,000 que se desglosan como sigue:

1. Contrato núm. 94-00000-36 de 26 de septiembre de 1994 (Parte III, acápite (a) del Informe)- $9,600.00.

2. Contrato núm. 96-000000-12 de 3 de julio de 1995 (acápite (b)-

$15,400.00.

3. Contrato núm. 96-00000-226 de 1 de julio de 1996 (acápite (c)-

$8,400.00.

4. Contrato núm. 96-00000-226(A) de 3 de diciembre de 1995 (acápite (d)- $8,400.00.

5. Contrato núm. 98-0000036 de 1 de julio de 1997 (acápite (e)- $15,400.00.

6. Contrato núm. 99-00000-30 de 1 de julio de 1998 (acápite (f)-

$15,400.00.

7. Contrato núm. 96-00000-267 de 16 de marzo de 1999 (acápite (g)-

$5,600.00. (b). Entre 1994 y 1999, el querellado Sr. Pedro Jaime Torres Rivera se desempeñaba como Alcalde del Municipio de Yauco por lo que es funcionario público conforme lo define la Ley de Etica Gubernamental, citada. (c). Como Alcalde del Municipio de Yauco, el querellado es la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal y en tal capacidad le corresponde su dirección, administración y fiscalización del funcionamiento del Municipio. (d). Entre septiembre de 1994 y marzo de 1999,el señor Torres Rivera en su carácter oficial y en representación del Municipio de Yauco otorgó (8) contratos con el Sr. Fundador Albarrán Irizarry. Los contratos son:

(1) Contrato de servicios profesionales núm. 94-000000-36 de 26 de septiembre de 1994. Con vigencia desde 1 de octubre de 1995. Se acuerda una compensación de $1,200.00 mensuales contra factura. (2) Contrato de servicios profesionales núm. 96-00000-12 de 3 de julio de 1995. Con vigencia desde 3 de julio de 1995 hasta 30 de junio de 1996. Se acuerda una compensación de $1,400.00 mensuales contra factura. (3) Contrato de servicios profesionales núm. 96-00000-226 de 1 de julio de 1996. Con vigencia desde 1 de julio de 1996 hasta 31 de diciembre de 1996. Se acuerda una compensación de $1,400.00 mensuales contra factura. (4) Contrato de servicios profesionales núm. 96-00000-226A de 3 de diciembre de 1996. Con vigencia desde 1 de enero de 1997. Se acuerda una compensación de $1,400.00 mensuales contra factura. (5) Contrato de servicios profesionales núm. 98-00000-36 de 1 de julio de 1997. Con vigencia desde 1 de julio de 1997 hasta 30 de junio de 1998. Se acuerda una compensación de $1,400.00 mensuales contra factura. (6) Contrato de servicios profesionales núm. 99-00000-30 de 1 de julio de 1998. Con vigencia desde 1 de julio de 1998 hasta 31 de diciembre de 1998. Se acuerda una compensación de $1,400.00 mensuales contra factura. (7) Contrato de servicios profesionales núm. 99-00000-30-A de 4 de enero de 1999. Con vigencia desde 4 de enero de 1999 hasta 15 de febrero de 1999. Se acuerda una compensación de $1,400.00 mensuales contra factura. (8) Contrato de servicios profesionales núm. 99-00000-267 de 16 de marzo de 1999. Con vigencia desde 16 de marzo de 1999 hasta 30 de junio de 1999. Se...

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