Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0200222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200222
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-30 Morales Amaro v. Ortiz Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

BENITO MORALES AMARO Demandante-Apelada v. MARÍA E. ORTIZ MORALES Demandada-Apelante
KLAN0200222
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Superior, Sala de Humacao Civil Núm. HAC1998-0197 Sobre: Apéndice incompleto

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

Estamos concientes que toda causa legal debe ser juzgada en sus méritos y, que omisiones y faltas menores en el rigor procesal no deben torpedear el principio imperativo de que todo ciudadano tenga su día en corte a plenitud y absoluta conciencia. No obstante, como asevera el tratadista, Hon. Juez Hiram A. Sánchez Martínez en su reciente publicación, Práctica Jurídica de Puerto Rico, Lexis-Nexis de Puerto Rico, Inc., año 2001, a la página 314, “Una decisión judicial tomada a base de un expediente incompleto es siempre portadora del germen latente de la

incorrección.”

La causa de título se debate ante ambos principios, pero lamentablemente en este ocasión debemos desestimar el recurso por apéndice incompleto, Regla 16 (E) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A. Exponemos.

I

La señora María E. Ortiz Morales, en adelante, (Ortiz), recurre oportunamente el 8 de marzo de 2002, interesando la revisión de la Sentencia Sumaria dictada el 12 de diciembre de 2001, archivada en autos y notificada el 7 de febrero de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Hon. Juez Luis A. Amorós Álvarez. El caso ante Instancia trata de una acción de deslinde solicitada por el señor Benito Morales Amaro, en lo sucesivo, (Morales) de las parcelas número 67 y 69 del Barrio Camino, Sector Playa Lucía de la Comunidad Rural el Negro del término Municipal de Yabucoa. Ortiz es la poseedora o usufructuaria de la parcela número 69 que colinda por el Este con la propiedad de Morales. Los procedimientos ante Instancia concluyeron con la sentencia sumaria dictada, declarando Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada el 17 de julio de 2001, por Morales. La referida sentencia ordena el deslinde de las parcelas 67 y 69 del Plano de Parcelación de la Comunidad Rural El Negro del Barrio Camino, conforme a los...

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