Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLRA200100115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100115
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-34 Comité-Mejor Ambiente v. Junta de Planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL CR I

COMITÉ PRO-MEJOR AMBIENTE, INC. Recurrente V. JUNTA DE PLANIFICACION Recurrida RIO CONSTRUCTION, CORP. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO KLRA200100115 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA de la Junta de Planificación NUM. 90-16-1488 JPU

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Rodríguez Muñiz y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2002.

El 23 de febrero de 2001, la parte recurrente, Comité

Pro Mejor Ambiente, Inc., (en adelante Comité), mediante recurso de revisión, acude ante nos y solicita revoquemos la resolución dictada por la Junta de Planificación, (en adelante Junta), la cual autorizó a la parte recurrida, Río Construction Corp, (en adelante Río Construction), establecer una planta de hormigón asfáltico en el Municipio de Guaynabo.

Es conveniente señalar que el 5 de marzo de 2001, Río Construction pidió prórroga para presentar una solicitud de desestimación del recurso. Mediante resolución fechada el 26 de marzo de 2001, le concedimos lo solicitado. En tiempo, se presentó el escrito de desestimación.

El 28 de junio de 2001, fue declarada sin lugar la moción de desestimación y de dicha determinación, Río Construction no acudió en alzada.

Examinados los escritos, se expide el auto de revisión y se revoca la resolución recurrida según lo intimado.

I

El 4 de octubre de 1990, el Sr. Bruno Massa, Presidente de Río Construction, solicitó a la Junta mediante consulta de ubicación, la aprobación de un proyecto consistente en la creación de cuatro solares para el establecimiento de una planta de asfalto, una fábrica de bloques, un estacionamiento para equipo de construcción pesado y almacenes. El referido proyecto se llevaría a cabo en tres fincas del barrio Camarones del Municipio de Guaynabo. Luego de publicar el aviso correspondiente, la Junta celebró vista pública. Celebrada ésta, la oficial examinadora a cargo del caso rindió un informe en el cual hizo constar las entidades gubernamentales que endosaron o se manifestaron en torno al proyecto y la oposición por parte del “... Municipio de Guaynabo, del representante cameral Honorable Salomón Rondón Tollers y... [los]... vecinos del sector”. La oposición se basó principalmente en aspectos ambientales.

En virtud de lo anterior, la oficial examinadora recomendó que antes de tomarse una determinación sobre el proyecto en cuestión se suplementara la evaluación ambiental para incluir cada uno de los usos a ser destinado en los solares industriales. Añadió que si luego se determinaba que el proyecto no ocasionaba impacto ambiental adverso o que pudiera mitigarse el impacto negativo, podía ser aprobado pero bajo todas aquellas condiciones que la Junta estimara necesaria y pertinente para el interés público.

El 13 de marzo de 1992, la Junta autorizó la consulta para la ubicación de los cuatro solares industriales y acogió las recomendaciones de la oficial examinadora. En el inciso 8 de su dictamen, el organismo administrativo señaló que:

Mediante la presente consulta se propone la ubicación de un proyecto industrial consistente en la formación de cuatro (4) solares industriales con cabida que fluctúan entre 5.0 y 7.5430 cuerdas, en los cuales se ubicará una planta dosificadora de asfalto, una fábrica de bloques, estacionamiento de equipo pesado y almacén.

En el inciso cuatro, por su parte, aclaró que:

Los parámetros de diseño serán conforme a un Distrito IL-1.

Y, añadió, en el inciso 5(h) y sus disposiciones, respectivamente, que:

Previo al establecimiento de la planta de asfalto, fábrica de bloques, estacionamiento de equipo industrial y almacenes, se deb[ía] preparar y someter para evaluación el documento ambiental correspondiente a cada uno de ellos individualmente. Además, “la acción tomada... no implica[ba] la aprobación del desarrollo preliminar y/o del anteproyecto de construcción en sí, el cual deb[ía] someterse a la consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos dentro del período de vigencia ... de un (1) año... de no someter el desarrollo preliminar y/o el anteproyecto de construcción dentro del término de vigencia establecido, la misma quedar[ía] AUTOMÁTICAMENTE ARCHIVADA para todos los efectos legales. (Énfasis suplido, nuestro).

Concedida la consulta de...

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