Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLRA0000311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000311
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-41 Comp. De Turismo v. Plaza las America

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

COMPAÑÍA DE TURISMO Recurrida JUNTA DE PLANIFICACIÓN Agencia Recurrida v. PLAZA LAS AMERÍCAS, INC. Recurrente KLRA0000311 Revisión administrativa procedente de la Junta de Planificación Consulta de Ubicación sobre Proyecto Público 99-18-0900-JGU

Panel especial integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Brau Ramírez.

Voto concurrente del Juez Cordero

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2002.

La sección 19 del artículo VI de nuestra Constitución establece que:

“Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de los recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad....” (Énfasis suplido.)

Se establece como política pública un doble mandato cuyo fino balance asegura el desarrollo

sostenible del país y la protección del medio ambiente

para el disfrute de la presente y futuras generaciones Luis E. Rodríguez Rivera,Revista

Jurídica Universidad de Puerto Rico 2001, Sumario Derecho Ambiental, 70 Rev. Jur. U.P.R. 291, 326.

Es necesario señalar que la política pública para determinar el balance entre la más eficaz conservación del ambiente y el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad, no es parte del poder conferido a los tribunales; es de jurisdicción exclusiva del poder ejecutivo y los cuerpos legislativos electos. Una vez, los oficiales electos aprueben las leyes necesarias para establecer tan importante balance es cuando los tribunales cumplen con su deber de interpretar la ley y tomar aquellas acciones necesarias para que los propósitos de los cuerpos legislativos y los oficiales electos se cumplan. Debemos recordar siempre que los jueces, por no responderle directamente al pueblo electoral, no son oficiales electos con poder para establecer la política pública o gobernar el país desde el tribunal. Es necesario que los jueces sean sensitivos y rectos para que no causen la impresión de que estamos tratando de gobernar el país desde el estrado.

Dicho lo anterior, es importante entender que la Enmienda Art. V de la Constitución de los Estados Unidos, 1 L.P.R.A. Emda. Art.

V, en su parte, pertinente expone:

“Ninguna persona... será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podrá tomar propiedad privada para uso público, sin justa compensación.” (Énfasis suplido.)

A su vez, la Enmienda Art. XIV de la Constitución de los Estados Unidos en su parte pertinente dispone:

...ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negara a nadie, dentro de su jurisdicción la igual protección de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR