Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0200371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200371
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-48 Torres Burgos v. Tremendo Cash&Carry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

WILFREDO TORRES BURGOS, ET ALS Apelante v. TREMENDO CASH & CARRY, A. CORDERO BADILLO INC., ET ALS Apelado
KLAN0200371
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. CD1996-0924 Sobre: Despido Injustificado. Doctrina del Patrono Sucesor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

Debemos determinar si con las particulares circunstancias que entornan la presente causa, los quince (15) querellantes están amparados en término de su mesada por la doctrina del patrono sucesor. Por entender que no, se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI).

I

El 5 de abril de 2002 se presentó oportunamente ante este Foro, la causa de título interesando la revocación de la sentencia dictada por el TPI, Sala Superior de Humacao, Hon. Luis A.

Amorós Alvarez, el 19 de febrero de 2002, archivada en autos y notificada el 6 de mayo de 2002.

La referida sentencia declara No Ha Lugar la querella presentada por los querellantes, Wilfredo Torres Burgos y Otros, en lo sucesivo los, (“apelantes”) contra Empresas ACM h/n/c Tremendo Cash & Carry, Inc., en adelante, (“TCC”) y A. Cordero Badillo, Inc. en adelante, (“ACB”), sobre Despido Injustificado y Daños y Perjuicios. La querella original subsiguientemente enmendada, fue presentada ante el TPI el 12 de junio de 1996, siendo intensamente litigada ante el foro recurrido. Para una detallada secuencia de los procedimientos, véase las págs. 2 a 4 del escrito apelativo de los apelantes.

II

Eventualmente, el 6 de diciembre de 2000 se realizó una vista sobre el estado de los procedimientos, dando las partes por concluidos sus respectivos mecanismos sobre descubrimiento de prueba, quedando señalado el juicio para los días 17, 18 y 19 de diciembre de 2001. Señalada la vista en su fondo, los apelantes solicitaron el 2 de noviembre de 2001 que se dictara sentencia sumaria a su favor, apéndice págs. 134 a 154. Por su parte ACB presentó el 29 de noviembre de 2001, Objeción a Solicitud de Sentencia Sumaria y Contra Solicitud de Sentencia Sumaria, apéndice págs. 223 a 234. En el entretanto, todas las partes presentaron las subsiguientes objeciones y réplicas correspondientes a los escritos presentados por las partes adversarias. El TPI ante los escritos reseñados, mantuvo firme el señalamiento pautado para el 17 de diciembre de 2001. Por acuerdo de las partes se acordó dejar sometido el caso a base de las mociones de sentencia sumaria y los numerosos anejos incluidos en las mismas, presentadas por todas las partes. El día de la vista el TPI escuchó los argumentos en torno a las referidas mociones por los abogados de las tres (3) partes.

Inconforme con el dictamen los apelantes acuden señalando que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO, AL DETERMINAR QUE EL DESPIDO DE LOS QUERELLANTES ESTUVO JUSTIFICADO.

  2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO, AL DETERMINAR QUE A. CORDERO BADILLO H/N/C EMPRESAS CORDERO BADILLO Y SUPERMERCADOS GRANDE, NO ERA PATRONO SUCESOR DE TREMENDO CASH & CARRY.

  3. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO, AL NO APLICAR A LOS HECHOS DEL CASO LA FIGURA DEL PATRONO SUCESOR.

  4. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO, AL RESOLVER EL PRESENTE CASO MEDIANTE EL MECANISMO DE SENTENCIA SUMARIA AÚN CUANDO EXISTÍAN HECHOS MATERIALES EN CONTROVERSIA.

III

Al someterse la causa ante el TPI por los autos y la argumentación de los letrados a favor de la posición de sus representados y, en ausencia por motivos obvios, de una exposición narrativa de la prueba estipulada, le conferimos la debida deferencia a las determinaciones de hecho formuladas por el TPI, las cuales están avaladas por los documentos incluidos en el extenso apéndice de 248 páginas presentado como parte del recurso.

Entre las referidas determinaciones de...

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