Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0001343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001343
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-50 Rivera Delgado v. Schering-Plough Products,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

HÉCTOR RIVERA DELGADO, JOSÉ M. VEGA, RENÉ VÁZQUEZ SANTIAGO, JOSÉ LEBRÓN PÉREZ, ISMAEL PÉREZ VELÁZQUEZ, HÉCTOR J. GÓMEZ MORALES, LUIS A. DE JESÚS DÍAZ, DOMINGO ÁLVAREZ, MARÍA DE L. SUÁREZ ROLDÁN, EDWIN CASTRO, NEREIDA LOZADA TORRES, HÉCTOR M. NEGRÓN BONILLA, ADALBERTO DE LEÓN MALAVÉ, RAFAEL MORELL FRANCO, JOSÉ MUÑOZ FUENTES, ENRIQUE MELÉNDEZ ALIFONSO, JAVIER MALDONADO MEDINA, FRANCISCO ROBLES RICARD Y HÉCTOR SÁNCHEZ RECURRENTES
v.
SCHERING-PLOUGH PRODUCTS, INC. RECURRIDA
KLCE0001343
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO SOBRE: RECLAMACIÓN DE PENALIDAD CIVIL POR TRABAJO DURANTE PERIODO PARA TOMAR ALIMENTOS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 379 DE 1948, SEGÚN ENMENDADA. CIVIL NÚM. HPE1999-0249

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

Comparece la parte querellante, Héctor Rivera Delgado y otros (mencionados en el epígrafe), a través de un recurso de certiorari en el interés de obtener la revocación de una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en 3 de octubre de 2000. Mediante la misma, se declaró Con Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria Parcial” presentada por SCHERING- PLOUGH PRODUCTS, INC., patrono sucesor de la parte querellante. De este modo, el Tribunal resolvió, finalmente, que las reclamaciones de salarios de los diecisiete (17) querellantes se limitarían a los últimos tres (3) años anteriores a la fecha en que se estableció la acción judicial.

En el caso que nos ocupa, el mecanismo procesal correcto para revisar la sentencia sumaria parcial impugnada es el recurso de apelación, y como tal lo acogeremos, aunque la causa continuará con el registro alfanumérico de certiorari asignado. Recordemos que el término "sentencia" incluye cualquier determinación del Tribunal de Primera Instancia que resuelva finalmente la cuestión litigiosa, y de la cual pueda apelarse. Regla 43.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.1.

Debido a que la querella del caso de epígrafe se radicó en 9 de noviembre de 1999, la ley aplicable es la Ley de Salario Mínimo, Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998. Esta ley sólo permite reclamar los salarios de los últimos tres (3) años anteriores a la fecha en que se estableciere la acción judicial. Siendo ello así, se confirma la sentencia sumaria parcial apelada.

  1. Trasfondo fáctico y procesal.

    En 9 de noviembre de 1999, Héctor Rivera Delgado y otros empleados radicaron una querella contra su patrono SCHERING-PLOUGH PRODUCTS, INC. (Schering-Plough). Tal y como se desprende de la querella, y de la contestación de la misma, ambas partes coinciden en que Schering-Plough es el patrono sucesor de la parte querellante.

    La parte querellante reclamó el pago alegadamente adeudado por concepto de salarios como consecuencia de haber trabajado durante el período de tomar alimentos. Oportunamente, Schering-Plough contestó la querella y argumentó que los querellantes habían pactado con su antiguo patrono, Key Pharmaceutical de Puerto Rico, Inc., la reducción de su periodo de tomar alimentos a treinta (30) minutos.

    Sin embargo, la reclamación de la parte querellante se fundamenta en que, aunque sí...

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