Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200074
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-52 Ocasio Feliciano v. Guevara Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

CARMEN GLORIA OCASIO FELICIANO Demandante Recurrida v. LUIS JAVIER GUEVARA FUERTES Demandado Peticionario KLCE0200074 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sección de Distrito, Sala de San Juan Orden de Protección 01-7167

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

El peticionario, Luis Guevara Fuertes, solicita la revisión de una Orden de Protección dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Distrito, Sala de San Juan, al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. secs. 601 y ss.

El Sr. Guevara plantea que el Tribunal recurrido erró al dictar la Orden de Protección en ausencia de hechos constitutivos de violencia doméstica, al asumir jurisdicción sobre un asunto que estaba previamente planteado ante un foro de mayor jerarquía, y al no cumplir con la Orden Administrativa del Juez Presidente del Tribunal Supremo, Núm. OA-2001-8 de

5 de junio de 2001.

Para dilucidar este planteamiento, pasamos a hacer un breve resumen del contexto procesal en que se suscita.

-I-

El 13 de diciembre de 2001, la recurrida Carmen Gloria Ocasio presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra Guevara Fuertes, ante el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan en el caso Núm. K-D1-2001-2785. Ese mismo día presentó una moción en la cual solicitó que se señalara una vista para discutir los alimentos “pendente lite” y “litis expenses” y la designación de un hogar provisional.

A su vez, el 17 de diciembre de 2001 la recurrida Carmen Gloria Ocasio acudió al Tribunal recurrido para solicitar una orden de protección contra el peticionario, la cual fue declarada con lugar, ex parte, ordenándose al peticionario a desalojar la residencia que compartía con la recurrida; a abstenerse de molestar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la recurrida; a abstenerse de visitar el hogar de ésta, de sus familiares, o su empleo; y citándosele para una vista el 28 de diciembre de 2001.

Celebrada la vista, el Tribunal recurrido dictó orden en la cual reiteró la orden de protección dictada...

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