Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200350
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-58 Cruz Ramos v. Periodico El Vocero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

FRANCISCA CRUZ RAMOS, NESTOR JAIME GONZALEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por ambos DemandantesRecurridos v. PERIODICO EL VOCERO Demandado-Peticionario KLCE0200350 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDP2001-0380 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2002.

Comparece ante nos mediante Petición de Certiorari Caribbean International News Corp. (El Vocero de Puerto Rico) solicitando en síntesis que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), emitida en corte abierta el 14 de febrero de 2002, que denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por éstos en el caso de marras.

Debido a la falta de notificación adecuada de dicha determinación, el 17 de abril de 2002 emitimos Resolución solicitando al TPI que notificara la determinación recurrida. No obstante, dicho foro había emitido el 4 de abril de 2002 la Resolución que recoge lo resuelto en corte abierta y recurrida en el presente recurso. La misma fue notificada el 23 de abril

de 2002 y presentada ante nos por la parte peticionaria, El Vocero de Puerto Rico, mediante “Comparecencia Informativa y Para Suplementar Recurso” del día 2 de mayo de 2002.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver, exponiendo primero el trasfondo fáctico del caso.

I.

El 24 de octubre de 2000 el periódico El Vocero publicó un artículo titulado “Investigan muerte octogenaria”. En el mismo, el periodista, Tomás de Jesús Mangual, da a conocer de la muerte de Carmen Ramos Rodríguez, madre de la co-recurrida, Francisca Cruz Ramos.1 El referido artículo lee en lo pertinente de la siguiente manera:

Como un asesinato se comenzó a investigar el lunes la misteriosa muerte de la anciana Carmen Ramos Rodríguez, de 86 años, quien murió el domingo en el Hospital La Concepción de Lajas producto de lo que se sospecha fue una brutal paliza.

Aunque la hija de la víctima, Francis Cruz Collado, alegó que su mamá recibió los golpes que presentaba en medio de una caída, el fiscal Waddy Mercado solicitó la intervención del Negociado de Crímenes Violentos tras sospechar que se trataba de un asesinato.

La anciana presentaba cortaduras en la mano derecha y brazo izquierdo de más de 3 pulgadas de largo, golpes en los dos ojos, hematomas en la frente y golpes en todo el cuerpo incluyendo piernas y pecho, no compatibles con una caída según lo alegaba la hija. Esto provocó que el agente del CIC José Acevedo comenzara el mismo lunes a interrogar familiares de la octogenaria.

Según se dijo, la víctima residía en la carretera 321 Km. 2.5 del Barrio Cristian de Lajas y su hija Francis alegó que ésta recibió los golpes en su caída el pasado 13 de octubre pero que no fue hasta el sábado que decidió llevarla al hospital La Concepción de este pueblo por su gravedad. La anciana falleció el domingo a consecuencia de los golpes que recibió.

El fiscal Mercado ordenó el levantamiento y traslado del cadáver de la anciana al Instituto de Medicina Forense en Río Piedras donde se le practicaría la autopsia. Todavía al cierre de esta edición los agentes del Negociado de Crímenes Violentos continuaban investigando este misterioso caso.2

Alegando que el artículo antes transcrito contiene expresiones difamatorias, el 17 de septiembre de 2001, Francisca Cruz Ramos, Néstor Jaime González y la Sociedad Legal de Gananciales presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra el periódico El Vocero y su periodista, Tomás de Jesús Mangual. En síntesis alegaron que el artículo contiene expresiones que ocasionaron daños a su buena reputación. Oportunamente, la parte demandada presentó su contestación a la demanda negando los hechos esenciales de la demanda.

Posteriormente, el 22 de enero de 2002, El Vocero presentóMoción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En la misma alegó que procedía dictar sentencia sumaria ya que: (1) la mayor parte de la información vertida en el artículo periodístico es verídica o sustancialmente verídica; (2) que dicha parte no incurrió en negligencia al publicar el referido artículo por provenir la información utilizada de...

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