Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-61 Morales Román v. Rivas Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

SANDRA IRIS MORALES ROMÁN Demandante-Recurrida v. JAMES RIVAS RIVERA Demandado-Recurrente
KLCE0200266
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HDI2001-0512 Sobre: Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

“El niño es la promesa del hombre”

Eugenio María de Hostos

Ambas partes coinciden en sus articulados escritos que los casos relacionados con alimentos de menores están revestidos del más alto interés público. Negrón Rivera, Brull Ex-parte, 120 D.P.R. 61 (1987). Es igualmente certera, la observación que formula el recurrente señor James Rivas Rivera, en adelante (“Rivas”) de que el interés público antes mencionado, va de la mano con el hecho de que la pensión alimentaria debe ser justa y razonable, en un sabio balance entre el alimentista y el

alimentante.

Lo cierto es que los menores constituyen el centro de gravedad de la ecuación alimentista-alimentante. Con el entorno social y perímetro legal establecido procedemos a resolver la causa de título.

El señor Rivas solicita la revisión de la resolución enmendada dictada el 19 de enero de 2002 que fuera notificada el 19 de febrero de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao, Hon. Juez Wilfredo Maldonado Colón. La referida resolución aprobó el Informe Enmendado Nunc Pro Trunc sometido por la Examinadora de pensiones Alimentarias, Hon. Carmencita Burgos Pabón el 23 de enero de 2001, recomendando el pago de $1,668.00 mensuales en concepto de pensión alimentaria en beneficio de los tres hijos menores procreados durante el matrimonio de Rivas con la señora Sandra Iris Morales Román, en lo sucesivo, (“Morales”).

I

HECHOS

Conforme a los autos las partes procrearon a los menores Christopher, Jonathan y, Lisandra todos de apellidos Rivas Morales. Christopher, Jonathan y Lisandra nacieron el 24 de septiembre de 1986, 26 de julio de 1984 y el 27 de noviembre de 1982 respectivamente. Las partes sometieron el caso por las Planillas de Información Personal y Económicas, (“Planillas o PIPE”).

La Examinadora determinó que Rivas devenga un salario bruto de...

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