Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200227
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-69 campolieto v. Gomez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

HORACIO CAMPOLIETO; DINORAH CAMPOLIETO; y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandantes-Peticionarios v. NILKA GOMEZ; JOHN DOE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos H/N/C ALL INTERIORS & ASSOCIATES Demandados-Recurridos KLCE0200227 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC01-4222 (505)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

Los peticionarios nos solicitan que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el día 4 de febrero de 2001 y notificada el 8 siguiente.

A solicitud nuestra los recurridos mostraron causa por la cual no debíamos revocar tal dictamen, por lo que estamos en condiciones de adjudicar los méritos del recurso.

I

El 7 de junio de 2001 Horacio Campolieto, Dinorah Campolieto y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (“peticionarios”) instaron una acción contra Nilka Gómez, John Doe y la sociedad legal de gananciales integrada por éstos, h/n/c All Interiors & Associates, (“recurridos”). Le reclamaron el pago de $20,000.00

y $50,000.00 en daños y perjuicios para compensarle los daños ocasionados por el alegado incumplimiento del contrato de obras otorgado por las partes.

El 13 siguiente los peticionarios presentaron una demanda enmendada, al percatarse de que el párrafo identificado con el número 5 de la demanda no había sido transcrito en su totalidad. Debidamente emplazados, los recurridos presentaron una moción de prórroga para presentar su alegación responsiva, lo que hicieron el 30 de agosto de 2001 junto a una reconvención. El 4 de octubre de 2001 los recurridos solicitaron que se le anotara la rebeldía a los peticionarios por no haber contestado la reconvención pendiente.

El 29 de noviembre siguiente, el tribunal de instancia le concedió cinco (5) días a los peticionarios para que acreditaran que habían contestado esa alegación. No lo hicieron.

El 5 de diciembre de 2001, los recurridos solicitaron que se celebrara una vista en rebeldía, presumiblemente, para dilucidar los méritos de la reconvención. Aunque los documentos en...

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