Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE 97-0082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 97-0082
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-71 Rubero Rivera v. Rubero Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

MARÍA L. RUBERO RIVERA, AUREA E. RUBERO RIVERA, ÁNGEL L. RUBERO RIVERA, CARMEN A. RUBERO RIVERA, PEDRO J. RUBERO RIVERA y PEDRO M. RUBERO RIVERA Peticionarios v. ALONSO RUBERO MARTÍNEZ, IRMA M. RUBERO RIVERA, RUBÉN A. RUBERO RIVERA y PAULA F. RUBERO RIVERA Recurridos
KLCE0200421
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BAC 1997-0082

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

-I-

El presente recurso está relacionada a la partición de la herencia de doña Carmen Rivera Alvarado, quien falleció en Coamo en 1989, dejando bienes inmuebles en dicho municipio.

Los seis peticionarios de epígrafe, de apellidos Rubero Martínez, son todos hijos de doña Carmen.

Varios años después de la muerte de doña Carmen, en abril de 1997, los peticionarios presentaron una demanda ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, contra sus tres hermanos, también de apellido Rubero Rivera, y contra su padre Alonso Rubero Martínez, reclamando la partición de su herencia.

Entre otros bienes reclamados, los peticionarios alegaron que existía una finca de 132 cuerdas ubicada en el Barrio Pasto de Coamo, la cual pertenecía al caudal. Esta finca había sido vendida por la causante y el Sr. Rubero Martínez a uno de sus hijos, el recurrido Rubén Rubero Rivera, y a la esposa de éste, Magda Aponte Ortiz, mediante la Escritura Núm. 14 otorgada en Ponce el 13 de febrero de 1975, ante el Notario Antonio Zapater Cajigas. Los peticionarios alegaron que dicha venta era una simulada y solicitaron que el Tribunal la considerara como una donación, la cual resultaba inoficiosa por cuanto excedía por mucho el valor de la participación del recurrido en la herencia.

En la finca en cuestión ubica un negocio de vaquería el cual reclamaron los peticionarios pertenecía al caudal.

Los recurridos contestaron la demanda, negando las alegaciones.

Durante la pendencia del procedimiento, falleció el Sr. Rubero Martínez. Este fue sustituido por sus herederos, incluyendo su nieto, Carlos Rubén Aponte, hijo de Rubén Rubero Rivera.

Luego de otros incidentes, se celebró la vista en...

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