Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0200081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200081
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-74 Matos Berríos v. Sucn.López De León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

Luis A. Matos Berríos y Otros Demandantes-Recurridos Vs. Sucesión de Carlos López De León y Otros Demandados-Recurrentes KLCE0200081 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Caso Núm.: DCP1997-0939

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

Los peticionarios, Esther Pumarejo Negrón y David López Pumarejo, nos solicitan la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 27 de noviembre de 2001, notificada el 27 de diciembre de 2001. En virtud de la misma, el foro de instancia declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 21 de mayo de 1997, el señor Luis Matos Berríos y la señora Ivonne Castro Castrillón por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, aquí recurridos, presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón contra la Sucesión de Carlos López De León, compuesta por su viuda, la señora Esther Pumarejo Negrón y por sus hijos David López Pumarejo, Noga Esther López Pumarejo, Héctor Acisclo López Pumarejo y Tomás Alberto López Pumarejo (los vendedores) por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En la misma, los esposos Matos-Castro alegaron que el 8 de marzo de 1996 habían suscrito un contrato de opción de compraventa sobre una propiedad de la referida Sucesión, estableciendo el precio de compraventa en la cantidad de $380,000,1 de cuya suma pagaron $38,000 simultáneamente con la firma del contrato, cantidad que habría de ser abonada al precio de compraventa. Alegaron además, que según el contrato de opción los vendedores se obligaron a proveer la declaratoria de herederos, el relevo del Departamento de Hacienda de contribución sobre herencia y la instancia para la inscripción de la propiedad. También se comprometieron a efectuar la rectificación de cabida, de surgir alguna diferencia entre la cabida de la finca según mensura a practicarse y las constancias del registro.

Según los términos del contrato, de no verificarse el pago del remanente del precio de compraventa dentro del término de ciento ochenta (180) días de la opción, los vendedores retendrían la totalidad de la suma...

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