Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2002, número de resolución KLCE0101447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101447
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002

LEXTCA20020531-75 Gutierrez Martínez v. Martínez Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

EDDIE GUTIERREZ MARTINEZ Demandante - Recurrido Vs. CESAR MARTINEZ ORTIZ; NORMA LUCIANO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandado - Recurrente
KLCE0101447
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato, etc. Caso Núm.: DAC2000-1092 (406)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

El peticionario, César Martínez Ortiz, nos solicita la revisión y revocación de las dos resoluciones emitidas el 30 de octubre de 2001 y otra el 6 de noviembre de 20011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en el caso DAC2000-1092. Mediante las mismas dicho foro denegó la "Moción de Desestimación y Sentencia Sumaria" y la "Solicitud para Descalificar al Lcdo. Ovidio E. Zayas Pérez" del peticionario y declaró

ha lugar la "Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial" de la parte demandante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I

El 20 de septiembre de 2000 el señor Eddie Gutiérrez Martínez (Gutiérrez), recurrido, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el señor César Martínez Ortiz (Martínez), su esposa, señora Norma Luciano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma, el señor Gutiérrez alegó que el 27 de mayo de 1997 le vendió al señor Martínez mediante un contrato de compraventa otorgado en esa misma fecha, el negocio en marcha dedicado a la elaboración y venta de helados del país, "Helados del País Tres Barquillas". Alegó además, que conforme a los términos de dicho contrato, los demandados se obligaron a pagarle la cantidad de $75,000 como precio de venta por dicho negocio y que sólo habían realizado un pago parcial de $40,000. Por consiguiente, que le adeudaban solidariamente la suma de $35,000, cantidad líquida, vencida y exigible. Finalmente alegó, que a pesar de que los demandados aún le adeudaban dicho dinero, habían vendido el negocio a terceros.

El 9 de octubre de 2000, el señor Martínez contestó la demanda y reconvino. En la contestación negó que la suma reclamada fuera vencida, líquida y exigible; y alegó en la reconvención, entre otros, que en dicho negocio hubiese equipo dañado y faltara equipo por valor total de $43,500. Como defensa especial alegó el señor Martínez prescripción a tenor con el Código de Comercio de Puerto Rico. A su vez, en la reconvención alegó que el señor Gutiérrez cometió fraude y engaño, al ocultarle las pésimas condiciones en que se encontraba el equipo y que también faltaba equipo, que era necesario para la elaboración de los mantecados, por lo que le reclamó $48,000. Además, le reclamó $160,000 por ganancias dejadas de percibir a consecuencia de la falta de equipo y las pésimas condiciones en las que se encontraba el negocio.

El 30 de noviembre de 2000, el señor Martínez presentó un escrito titulado "Moción de Desestimación y Sentencia Sumaria". En éste alegó que el contrato de compraventa otorgado por las partes de epígrafe era una transacción mercantil y que a tenor con el artículo 939 del Código de Comercio de Puerto Rico, la causa de acción estaba prescrita. En virtud de ello, solicitó que se desestimara la demanda incoada en su totalidad.

El 24 de abril de 2001, el señor Martínez también presentó una solicitud para descalificar al Lcdo. Ovidio E. Zayas Pérez, representante legal del señor Gutiérrez por alegado conflicto de interés. Le imputó haber sido el representante legal del señor Carlos López Rivera a quien anteriormente al pleito el señor Martínez le había vendido el mismo negocio de elaboración y venta de helados y que terminó rescindiendo el contrato alegando las mismas defensas que ahora Martínez invocaba y le eran rechazadas.

Así las cosas, el 21 de junio de 2001 el señor Gutiérrez presentó una moción en solicitud de sentencia sumaria parcial. En la misma alegó que de la comunicación escrita cursada entre los abogados de las partes se puede concluir que el señor Martínez no negó la existencia de la deuda reclamada sino que se negaba a pagar alegando la defensa de prescripción. Acompañó a dicha moción una declaración jurada prestada por él en la cual expresó que conforme a los términos del contrato otorgado, el señor Martínez había satisfecho la suma de $40,000 y le adeudaba la suma de $35,000. El señor Martínez presentó escrito en oposición.

Luego de considerar los escritos de las partes, el 30 de octubre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia emitió dos de las resoluciones recurridas. En los dictámenes, declaró no ha lugar tanto la moción de desestimación y sentencia sumaria, como la solicitud para descalificar al Lcdo. Ovidio E. Zayas Pérez, ambas presentadas por el señor Martínez. A su vez, en la vista de "Status Conference" celebrada el 2 de noviembre de 2001 dicho foro emitió un dictamen, recogido en la minuta que fue notificada a las partes el 6 de noviembre, mediante el cual declaró con lugar la sentencia sumaria parcial solicitada por el señor Gutiérrez.

Inconforme con los referidos dictámenes, el señor Martínez presentó oportunamente el recurso de certiorari que nos ocupa en el que hace los siguientes señalamientos de error:

El primer error que comete el Tribunal de Primera Instancia es no declarar dicha deuda prescrita.

El segundo error que comete el Honorable Tribunal de Primera Instancia es dejar como demandada a la Sra. Norma Luciano y la...

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